Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 21 de abil, 2020

La Superintendencia de Sociedades realizó precisiones de las reuniones no presenciales, teniendo en cuenta la emergencia del COVID-19 y las dudas que ha generado la expedición del Decreto 398 de 2020 sobre este tipo de reuniones

Esta Superintendencia resaltó que, de acuerdo con el Decreto 398 de 2020, la Ley 222 de 1995 y las disposiciones aplicables del Código de Comercio, todas las reuniones no presenciales que se realicen en virtud de la emergencia sanitaria por el COVID-19 deben cumplir con los requisitos de convocatoria, quorum y mayorías determinados en la Ley y en los Estatutos de la compañía. Asimismo, se reiteró que de acuerdo con la Circular 100-000002 del 17 de marzo de 2020, en este tipo de reuniones no es necesario la participación universal de los socios para poder deliberar válidamente.

La entidad resaltó que cuando la compañía haya realizado la convocatoria para una reunión ordinaria presencial del máximo órgano social, puede dar un alcance a la misma para poder realizar una reunión no presencial, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que el alcance se dé, a más tardar, un día antes de la fecha de la reunión ya convocada;

2. Que el alcance indique el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión por parte de los socios o sus apoderados, y

3. Que el alcance se envíe por el mismo medio que se haya utilizado para realizar la convocatoria.

Por último, se enfatizó que existen reuniones de carácter mixto, las cuales no tienen unos porcentajes mínimos de participación presencial para su valides, pero deben cumplir con la antelación mínima requerida.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-060394 del 20 de marzo de 2020

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-060394 del 20 de marzo de 2020
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