Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 3 de agosto, 2021

La DIAN se pronunció sobre el tratamiento aplicable a las pólizas de compañías de seguros que garantizan el cumplimiento de obligaciones aduaneras

Mediante Circular Externa 00007 del 26 de julio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre la aplicabilidad y acatamiento del tratamiento a las pólizas de compañías de seguros que garantizan el cumplimiento de obligaciones aduaneras emitido por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, entidad competente en materia de regulación financiera.  

Así pues, la DIAN se acoge a lo dispuesto por la URF en el documento con radicado URF-E-221-000182 del 21 de mayo del 2021, donde se aclara cuál es la garantía que debe hacerse efectiva cuando se declara el incumplimiento de una obligación aduanera que se encuentre amparada con una póliza de cumplimiento de disposiciones legales, especificando cual es la vigencia del seguro, la fecha de configuración del siniestro y la póliza por afectar.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Circular Externa No. 00007 del 26 de julio de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Circular Externa No. 00007 del 26 de julio de 2021

MINCIT busca modificar parcialmente el Arancel de Aduanas y establecer contingentes arancelarios para la importación de automotores

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha emitido un proyecto de Decreto con el propósito de generar incentivos arancelarios que ayuden a mejorar la competitividad en la industria automotriz, acelerar la recuperación en todo el territorio aduanero nacional mediante la implementación de estándares a vehículos automotores de cuatro ruedas o más, y la implementación de mayores estándares de emisiones ambientales y de seguridad vial.   

En efecto se pretende reducir a 0% el arancel a las importaciones clasificadas en las subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 para aquellas empresas pertenecientes al régimen de transformación y/o ensamble o al Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA).  

Los productos a importar deberán cumplir con los requisitos de carácter ambiental y de seguridad vial lo cual se acreditará de acuerdo con la documentación establecida y verificada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, cuyos vistos buenos constituyen una condición necesaria para el otorgamiento del diferimiento arancelario.  

Los comentarios al proyecto normativo podrán remitirse a los correos electrónicos jbecerra@mincit.gov.co y crojas@mincit.gov.co hasta el 08 de agosto del presente año.  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto del 23 de julio de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto del 23 de julio de 2021

Ley de Transición Energética extiende beneficios tributarios de exclusión de IVA y exención arancelaria

Ha sido sancionada la Ley de Transición Energética 2099 del 2021, que reconoce el hidrógeno azul y verde como fuentes no convencionales de energía pudiendo, por lo tanto, aplicar a beneficios tributarios como la deducción del impuesto de renta, exclusión de IVA y la exención de aranceles. Con esta nueva Ley dichos incentivos también se extenderán a las inversiones y los equipos de almacenamiento de energía a gran escala y medición inteligente cuya instalación no tendrá ningún costo adicional para los usuarios 

Hasta antes de su expedición, los proyectos de eficiencia energética sólo contaban con el beneficio de deducción de renta, pero ahora, podrán acceder a él y además tener cero aranceles y depreciación acelerada. Además, contarán con exclusión de IVA la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de  proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía y de gestión eficiente de la energía.  

Congreso de la República - Ley 2099 del 10 de julio de 2021

Congreso de la República - Ley 2099 del 10 de julio de 2021

DIAN aclara tratamiento de IVA sobre servicios de bodegaje, transporte y nacionalización

La DIAN aclara que los servicios logísticos de bodegaje, transporte y nacionalización no son considerados servicios intermedios de la producción y por lo tanto no recae sobre ellos la exención del impuesto sobre las ventas consagrado en el artículo 476 del Estatuto Tributario y su tratamiento en materia de IVA será el que corresponda según cada servicio.  

Explica la Entidad, que dichos servicios no son indispensables para la obtención de un bien final o para ponerlos en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo, siendo así que en el caso de que dichos servicios sean  prestados por un usuario de zona franca, constituyen costos de ventas y no de producción.  

Reitera además que, los servicios de transporte y nacionalización no están permitidos para usuarios de zona franca y que el de bodegaje solo puede ser prestado por usuarios comerciales.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 790 [905409] del 10 de junio de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 790 [905409] del 10 de junio de 2021
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