Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 19 de enero, 2021

ANLA anuncia nuevo mecanismo de radicación en VITAL para la solicitud de Beneficios Tributarios

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, informa que ha puesto en funcionamiento el Formulario Único de Beneficios Tributarios a través de la
plataforma VITAL, para que los usuarios consulten los requisitos específicos que deben cumplir y los documentos a adjuntar en cada caso, para radicar las solicitudes de beneficios tributarios dentro de los cuales se encuentra la exclusión de IVA por la adquisición de elementos, equipos y/o maquinaria requeridos para sistemas de control y monitoreo ambiental, programas ambientales.  

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA - Comunicado del 12 de enero de 2021

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA - Comunicado del 12 de enero de 2021

DIAN declara contingencia en la presentación de Declaraciones Juramentadas de Origen

La Subdirección de Gestión Técnica aduanera de la DIAN decreta la contingencia total para la presentación de Declaraciones Juramentadas de Origen según lo indica el instructivo IN-COA-119 a partir del 07 de enero del presente año y tan pronto se solucione el inconveniente.  

En caso de que no se pueda diligenciar ni presentar a través del SIE de Origen se deberá elaborar manualmente, consultando las instrucciones y los formatos respectivos en
https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Documents/Instrucciones_para_el_diligenciamiento_DJ_y_CO_2020.pdf y https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx.  

Si la declaración ya se diligenció y se puede imprimir, pero no se puede firmar, el usuario podrá firmar la declaración manualmente, mientras que, si ya se diligenció en el SIE, pero no se puede consultar, se deberá realizar el formato
FT-COA-2296 Declaración del Exportador para contingencias en origen.  

Finalmente, una vez finalice la contingencia, las declaraciones manuales dejarán de tener vigencia y, si se requiere autorizar a un comercializador, el productor deberá dirigir una comunicación a la DIAN, autorizándolo para la utilización del
criterio de origen asignado para el acuerdo comercial que esté invocando.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa del 7 de enero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa del 7 de enero de 2021

Presentación de Declaración Especial de Importación podrá realizarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN

Con un Proyecto Normativo la DIAN busca modificar la Resolución 0007 de 2020, por la cual se crea la Declaración Especial de Importación, y las condiciones para las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional desde zona franca permanente y permanente especial, de productos terminados producidos, transformados o elaborados, por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, solo a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada.  

En efecto, la Entidad busca modificar el artículo 3 de la mencionada Resolución
con el fin de evitar tramites manuales, estableciendo que la Declaración Especial de Importación (Formulario 500 Especial), deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos, a más tardar a las 18:00 horas del último día calendario del mes, de no hacerlo dentro del término indicado la mercancía quedará incursa en causal de aprehensión, pudiéndose presentar Declaración de Legalización con el pago de rescate. 

El Proyecto Normativo estará publicado en la página de la DIAN hasta el próximo 25 de enero para que sean enviados los comentarios al buzón subdir_comercio_exterior@dian.gov.co.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 4 de enero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 4 de enero de 2021

Decreto establece disposiciones relativas la importación de vehículos

A través del Decreto 1795 emitido el pasado 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), establece nuevo plazo para la importación de vehículos nuevos modelo 2020, con el propósito de mitigar las consecuencias negativas en este sector e incentivar la recuperación económica a los importadores de vehículos.  

Así pues, en línea con el escenario actual del mercado de vehículos, la Norma del MinCIT permitirá la importación de vehículos nuevos, año modelo 2020, entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021; que hubieren ingresado al territorio aduanero nacional, incluidas las zonas francas, hasta el 30 de agosto de 2020, de esta manera las licencias de importación que se aprueben tendrán vigencia improrrogable hasta 30 de abril de 2021.  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 1795 del 30 de diciembre de 2020

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 1795 del 30 de diciembre de 2020
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