Análisis

Laboral   

19 de enero, 2021

Aspectos laborales y de seguridad social de la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia

El pasado treintaiuno (31) de diciembre de 2020 el Congreso de la República expidió la Ley 2069 de 2020, a través de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia. El objeto de esta ley es establecer el marco regulatorio que permitirá impulsar el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas en el país.

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes de la Ley 2069 de 2020 desde la perspectiva laboral y de seguridad social:

A.      Se determina que el Gobierno Nacional en cabeza del Ministro de Relaciones Exteriores deberá expedir un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados “nómadas digitales” con el fin de promover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución. La Ley 2069 de 2020 define a los nómadas digitales como aquellas “personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto”. Adicionalmente, la norma señala que se requerirá la acreditación de un servicio de asistencia médica durante la permanencia del nómada digital en el país.

B.       Por otra parte, la Ley establece que, como consecuencia de las nuevas circunstancias mundiales, se habilita el trabajo remoto diferenciándolo del teletrabajo o como se señala en la redacción de la norma “más allá del Teletrabajo” con el objeto de garantizar la generación de empleo en el país y la consolidación y crecimiento de las empresas. Para estos efectos, el Gobierno Nacional deberá reglamentar la materia.

             

C.       Frente al procedimiento de afiliación a las Cajas de Compensación Familiar, la Ley modifica sus requisitos indicando que, en el caso de los trabajadores independientes y pensionados, el formulario único de afiliación se entenderá diligenciado con la carta de solicitud cuando quiera que la afiliación se realice a través del Sistema de Afiliación Transaccional (“SAT”). Adicionalmente, se establece que la copia del documento de identificación del trabajador independiente o pensionado se requerirá únicamente si no existe acceso al SAT.

D.      Se modifica el término con el que cuentan las Cajas de Compensación Familiar para rechazar o aprobar la afiliación en los municipios de más de cuatrocientos mil habitantes, señalando que deberán comunicarlo por escrito dentro de un término no superior a un (1) día contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En los demás municipios se mantiene el término de tres (3) días.

E.       Adicionalmente, la Ley dispone que las Cajas de Compensación Familiar no solicitarán a los ciudadanos la documentación o información que repose en bases de datos o sistemas de información que administren las autoridades, quienes deberán garantizar el acceso.

F.       Asimismo, el Gobierno Nacional, las Cajas de Compensación Familiar y demás instituciones públicas y privadas, deberán realizar los ajustes reglamentarios, técnicos y tecnológicos para garantizar la habilitación y puesta en funcionamiento de las plataformas digitales oficiales y demás procedimientos necesarios para cumplir con el proceso de afiliación de los empleadores, trabajadores independientes y pensionados a las Cajas de Compensación Familiar. Los ajustes deberán realizarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley.

G.      Se habilita a las Cajas de Compensación Familiar a que destinen recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (“FOSFEC”) para los siguientes propósitos:

1.       El diseño, creación y ejecución de programas de capacitación, certificación de competencias, reconocimiento de aprendizajes previos y/o fortalecimiento de habilidades y competencias dirigidos a trabajadores activos y sus beneficiarios, de las empresas y empleadores afiliados a la Caja que busquen mejorar la productividad de sus trabajadores.

2.       El fomento empresarial de las MIPYMES afiliadas a la Caja que se encuentren en proceso de consolidación, a través de prestación de servicios y ejecución de programas destinados a incrementar la productividad laboral, procesos de innovación y apropiación tecnológica, laboratorios, espacios de co-creación, alianzas, posibilidad de otorgar créditos, entre otros, en los términos establecidos por cada Caja y de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

H.      La norma indica que para acceder y mantener los beneficios señalados en el literal “G”, las MIPYMES deberán garantizar la continuidad de la nómina y estar al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales. Por otra parte, se establece que las Cajas de Compensación definirán las tarifas y montos subsidiados de los servicios y programas, así como el monto, plazo, intereses y demás condiciones de los créditos que las Cajas pueden otorgar.

Finalmente, se establece la interoperabilidad entre la ventanilla única empresarial (“VUE”) y el SAT. Frente a este aspecto la Ley señala que, con el fin de simplificar y facilitar la formalización laboral, las instituciones públicas y privadas que integran el Sistema de Seguridad Social Integral, el Sistema de Subsidio Familiar y la DIAN, deberán interoperar con el SAT y este a su vez con el VUE, frente a los procesos de creación y operación de empresas. Para estos efectos, se deberán realizar los ajustes normativos y tecnológicos necesarios a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la Ley.             

Congreso de Colombia - Ley No. 2069 del 31 de diciembre de 2020

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