Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 10 de noviembre, 2021

Se imparten instrucciones para la aplicación de la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN

Fue expedida la Resolución 126 que establece el procedimiento para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021 sobre la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN en materia tributaria, aduanera y cambiaria, incluyendo entre otras, aquellas que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, aquellas incluidas en actos administrativos y en sentencias judiciales, siempre y cuando amparen hechos ocurridos antes del 30 de junio del 2021.

El beneficio permite que se pague el 20% de la sanción y que la tasa de interés moratoria sea el 20%
de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para acceder a esta reducción las obligaciones deben estar en mora de pago al 30 de junio del 2021, se debe realizar el pago o celebrar un acuerdo de pago a más tardar el 31 de diciembre del 2021, y el incumplimiento debe haberse ocasionado o agravado por la pandemia generada por el COVID-19.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 000126 del 29 de octubre de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 000126 del 29 de octubre de 2021

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó anexo sobre subpartidas sujetas al control del ICA

Mediante la circular 025 de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha modificado el anexo 12 de la circular 018 de 2020 referente a las subpartidas que amparan productos animales, vegetales y sus productos, materias primas e insumos agrícolas y pecuarios, maquinaria, equipos y lo vehículos usados, sujetos a control del Instituto Colombiano Agropecuario – lCA y que deben cumplir con requisitos, permisos o autorizaciones previos para el trámite del registro o de la licencia de importación.

Al respecto, para la subpartida 0901.11.90.00 cuya descripción es “Los demás Café sin tostar, sin descafeinar” se agrega una nota marginal aclaratoria según la cual se exceptúan del cumplimiento de requisitos previos a la importación, las muestras que ingresen para evaluación sensorial cumpliendo con el instructivo establecido por el ICA para estos eventos.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 025 del 28 de octubre de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 025 del 28 de octubre de 2021
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