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Boletín semanal | 10 marzo, 2022

La Superintendencia Financiera de Colombia (“SFDC”) publicó el Proyecto de Circular Externa No. 02 -2022 mediante la cual imparte instrucciones para el fortalecimiento de los estándares en la selección y seguimiento a la gestión del Defensor al Consumidor Financiero de las entidades vigiladas

Por medio de este proyecto la SFDC busca fortalecer y consolidar la institución del Defensor al Consumidor Financiero (“DCF”) de conformidad con las funciones y responsabilidades previstas en la Ley 1328 de 2009. Al respecto resulta importante resaltar, entre otros, lo siguiente:

1. Las entidades vigiladas deben solicitar a los candidatos al rol de DCF la presentación de un plan estratégico que garantice el cumplimiento de todas las funciones asignadas y la protección del consumidor financiero.

2. Las entidades vigiladas deben conservar y tener a disposición de la SFCD el análisis realizado frente a cada criterio requerido para ocupar la posición de DCF y frente a todas aquellas situaciones que puedan comprometer la independencia y autonomía del postulado.

3. Las entidades vigiladas deberán plasmar en el inicio de su página web un vínculo permanente denominado “Defensor del Consumidor Financiero” con acceso directo a la información actualizada del DCF.

4. El DCF deberá presentar un informe de gestión anual que debe ser presentar a la asamblea general de accionistas o al órgano que haga sus veces, relacionado con el desarrollo de sus funciones durante el año anterior. Este informe debe remitirse un mes antes de la celebración de la asamblea general de accionistas o el órgano que haga sus veces, a la junta directiva de la entidad y a la SFC.

Este Proyecto se encuentra abierto para la recepción de comentarios hasta once (11) de marzo de 2022.

Superintendencia Financiera de Colombia - Proyecto de Circular Externa No. 02-2022

Superintendencia Financiera de Colombia - Proyecto de Circular Externa No. 02-2022

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La Superintendencia Financiera de Colombia (“SFDC”) publicó el Proyecto de Circular Externa No. 03 -2022 mediante la cual imparte Instrucciones para promover la reactivación crediticia de manera sostenible

Por medio de este proyecto la SFDC busca promover la reactivación crediticia de manera sostenible promoviendo el acceso a créditos por parte de deudores y diferentes sectores de la economía que tengan obligaciones castigadas. Al respecto resulta importante resaltar, entre otros, lo siguiente:

1. En los casos en que, se originen nuevos créditos a deudores con obligaciones castigadas y se pretenda realizar la capitalización de intereses o de los saldos de cartera castigada (incluidos capital, intereses y otros conceptos) su amortización al estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.

2. La asignación y ajuste de calificaciones debe responder al análisis de riesgo establecido en literal c) del subnumeral 1.3.2.3.1., de la Circular Externa 010 de 2008 en relación con la capacidad de pago del deudor, así como las siguientes variables complementarias:

i) Si el deudor ha tenido créditos reestructurados: el número de veces y las características de la(s) respectiva(s) reestructuración(es)

ii) Si el deudor registra obligaciones castigadas: el monto, si la obligación fue pagada o recuperada, el mecanismo empleado para la mencionada recuperación y el tiempo transcurrido entre el castigo y el pago/recuperación de la obligación.

Este Proyecto se encuentra abierto para la recepción de comentarios hasta once (11) de marzo de 2022.

Superintendencia Financiera de Colombia - Proyecto de Circular Externa No. 03-2022

Superintendencia Financiera de Colombia - Proyecto de Circular Externa No. 03-2022

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