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Boletín semanal | 17 marzo, 2022

El Ministerio de Vivienda (“Minviv”), Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda emitió la resolución 0264 de 2022 por medio de la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021

Por medio de esta resolución el Minviv reglamentó la cobertura de la tasa de interés que se otorga a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”. Al respecto resulta importante resaltar lo siguiente:

1. La solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del programa “Mi Casa Ya” se realizará según el año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional.

2. Para el caso de los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar, la cobertura disponible aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta el agotamiento del número de coberturas asignadas.

3. Para viviendas cuyo valor a financiar sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cinco (5) puntos porcentuales.

4. Para viviendas cuyo valor a financiar sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cuatro (4) puntos porcentuales.

5. El Fondo Nacional de Vivienda podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares.

6. El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, a las cajas de compensación familiar y al Fondo Nacional de Vivienda, el número de coberturas registradas disponibles para cada año.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución No. 0264 del 28 de febrero de 2022

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La Superintendencia de Sociedades (“Supersociedades”) emitió el Oficio No. 220-044710 del 23 de febrero de 2022 por medio del cual se pronuncia sobre la figura de fiducia mercantil y la transferencia de acciones a fiducias mercantiles

Por medio de este Oficio, la Supersociedades dio respuesta a una consulta relacionada con la inscripción en el libro de registro de accionistas, cuando se realiza una transferencia de acciones a fiducias mercantiles. Al respecto resultar importante resaltar lo siguiente:

1. La propiedad fiduciaria es meramente instrumental, pero no por ello puede desconocerse que se realiza una transferencia de la propiedad del fideicomitente al fiduciario.

2. La inscripción del fiduciario en el libro de registro de acciones permite identificar al vocero común de las personas interesadas en el patrimonio autónomo, y puede corresponder a un enorme número de fiduciantes beneficiarios inversionistas, quienes son titulares de un derecho personal o de crédito. Sin embargo, los derechos personales no permiten encargarle al fiduciario una gestión que no sea legalmente posible para el fiduciante o el beneficiario

3. A través de una fiducia de inversión, un fiduciante no podría usar los recursos fideicomitidos para adquirir acciones que él o que el beneficiario, no pudieran adquirir directa o indirectamente.

4. Tampoco podría el fiduciario usar los recursos del patrimonio autónomo para adquirir, negociar o transferir acciones que él legalmente no pudiera poseer, negociar o enajenar en forma directa o indirecta.

5. El ejercicio de las facultades de accionista las realiza el fiduciario al someterse a las reglas del contrato de fiducia en virtud del cual el fideicomitente ha decidido despojarse de la propiedad de las acciones. Este asunto que debe ser transparente para los accionistas y terceros y, por ende, debe ser registrado como accionista, el fiduciario como vocero del patrimonio autónomo.

6. Para la transferencia de acciones a fiducias mercantiles, adicional al cumplimiento de los requisitos legales, se deberá realizar la correspondiente inscripción en el libro de registro de accionistas quedando como accionista el fiduciario y como vocero del patrimonio autónomo.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-044710 del 23 de febrero de 2022

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