Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 17 Febrero, 2022

DIAN publica lineamientos sobre Certificación de Origen Digital (COD) entre Colombia y Brasil en el marco del ACE 72

La Subdirección Técnica Aduanera ha publicado algunas directrices que deben cumplirse en el proceso de Certificación de Origen digital entre Colombia y Brasil en el marco del ACE 72, con el fin de garantizar la trasmisión de los archivos XML de forma segura al país de destino. 

Por consiguiente, el exportador o su autorizado deben tener en cuenta que, cuando la DIAN notifique la aprobación del COD mediante correo electrónico no deben abrir ni descargarlo (archivo XML), sino que deben reenviar el correo al importador en Brasil en las mismas condiciones que lo recibieron, y es el importador quien podrá abrir y archivar el COD.

De igual forma, la Entidad reitera la importancia de atender estas pautas, con el fin de garantizar una trasmisión limpia y asegurar que el archivo XML no sea objeto de ninguna clase de corrupción.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa del 4 de febrero de 2022

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualiza normatividad sobre Devolución Automática de los saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido el Decreto 176 de 2022 con el cual actualiza el requisito del porcentaje de facturación electrónica para la procedencia de la devolución automática e incorpora a los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario como nuevos sujetos con derecho a solicitar la devolución y/o compensación automática de los saldos a favor que se generen en las declaraciones del impuesto sobre las ventas. 

De conformidad con lo anterior, el nuevo Decreto dispone que la devolución automática procede para los contribuyentes con más del 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provenientes de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica; y que procede para los productores de bienes exentos contemplados en el artículo 477 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

Señala adicionalmente que las solicitudes de devolución y/o compensación que radiquen bimestralmente los productores de bienes exentos del artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan los requisitos establecidos en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, deberán hacerlo según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 176 del 3 de febrero de 2022

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Ministerio de Comercio busca prorrogar los plazos relativos a los sistemas especiales de importación y exportación - Plan Vallejo

Mediante Proyecto de Decreto del 01 de febrero de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pretende prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las disposiciones para el acceso y cumplimiento de compromisos de exportación en los programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos y exportación de servicios que habían sido establecidos en el Decreto 1371 del 19 de octubre de 2020.

En efecto, hasta el 31 de marzo de 2023 se podrá presentar la solicitud de autorización del programa para surtir el trámite de evaluación por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la vigencia del periodo para realizar importaciones bajo los programas de Materias Primas e Insumos autorizados según el artículo 6 del Decreto 1371 del 19 de octubre de 2020, se ampliará automáticamente del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, sin necesidad de que sea emitido acto administrativo.

Para los titulares de programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación que no quieran ampliar el plazo del periodo de importación del programa, podrán comunicarlo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con una antelación de un (1) mes al vencimiento del periodo de importación dispuesto en la resolución de autorización del programa.

Finalmente, quienes deseen remitir comentarios sobre este Proyecto Normativo podrán hacerlo al correo electrónico orojas@mincit.gov.co, hasta el 18 de febrero de 2022.

 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto del 1 de febrero de 2022

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