Legal Laboral Ha sido salvado
Análisis
Legal Laboral
24 de febrero, 2022
El Congreso de la República expidió la Ley 2173 de 2021, a través de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles, estimulando la responsabilidad civil ambiental a las empresas
A continuación, los aspectos más relevantes de dicha ley:
1. Todas las medidas y grandes empresas registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles a nivel nacional, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial. Los costos del programa de siembra de árboles deberán ser asumidos por cada empresa.
2. Cada empresa deberá sembrar como mínimo dos (2) árboles por cada trabajador.
3. A su vez, las micro y pequeñas podrán, por decisión propia, adelantar jornadas de restauración mediante la siembra de árboles.
4. Las jornadas de restauración deberán realizarse dentro de los horarios laborales, cumpliendo con los protocolos en materia de seguridad en el trabajo.
5. Se deberá dar cumplimiento a la Ley de manera anual, para lo cual las Secretarías de Planeación o quien haga sus veces en los municipios y distritos, establecerán un calendario opcional para que las empresas celebren jornadas de siembra.
6. Las Secretarías Municipales de Ambiente, de Planeación, o quien haga sus veces, expedirán el Certificado Siembra Vida Empresarial a las empresas que cumplan con la obligación consagrada en la ley.
7. El Ministerio de Medio Ambiente reglamentará la Ley establecerá las excepciones para su cumplimiento, dentro de los seis (6) meses después de la expedición de la ley.
El Congreso de la República expidió la “Ley Isaac”, por medio de la cual se consagra la licencia no remunerada para el cuidado de menores que padezcan de una enfermedad o condición terminal
A continuación, los aspectos más relevantes de dicha ley:
1. La Ley incluye dentro de las obligaciones del empleador el otorgamiento de una licencia remunerada una vez por año para el cuidado de menores de edad, a uno de los padres trabajadores o a quien detente la custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.
2. El derecho del trabajador consagrado en la Ley es irrenunciable y consiste en una licencia remunerada de diez (10) días hábiles cada año, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, para uno de los padres trabajadores cotizantes al Sistema de Seguridad Social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal. Los diez (10) días hábiles de licencia se podrán otorgar de manera continua o discontinua, según acuerden trabajador y empleador.
3. Para efectos de lo anterior, se adiciona el numeral 12 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, señalando como beneficiarios de la licencia al padre, madre o quien detente la custodia y cuidado personal de los menores de edad que (i) padezcan una enfermedad terminal o cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran un cuidado permanente; o (ii) requieran cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.
4. El pago de la licencia remunerada estará a cargo de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o a quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador a quien le fue otorgada la licencia.
5. El otorgamiento de la licencia a uno de los padres no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes.
6. La licencia remunerada será otorgada por el empleador previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico. Esta certificación o incapacidad deberá renovarse cada vez que el trabajador realice la solicitud de licencia a su empleador.
7. Sin perjuicio de la licencia remunerada de diez (10) días hábiles, el trabajador que ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, de común acuerdo con su empleador, podrá solicitar ejecutar sus labores bajo la modalidad de Teletrabajo o, en su defecto, Trabajo en Casa, siempre que las labores puedan ser desarrolladas bajo alguna de estas modalidades mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.