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10 de marzo, 2022
Derechos de los trabajadores por ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones del Congreso y en la consulta para candidatos a presidente de la República
Con ocasión de las elecciones de este próximo domingo 13 de marzo de 2022, en las cuales los ciudadanos elegirán los nuevos miembros del Congreso de la República, así como votarán en las consultas para elegir a los candidatos para ser el próximo presidente de la República, los empleadores deberán tener en cuenta los siguientes derechos otorgados por la Ley, a los trabajadores que participan en las votaciones:
1. De acuerdo con la Ley 403 de 1997 (artículo 3), todo trabajador que acredite el haber votado tendrá derecho a media jornada de trabajo como descanso remunerado. Para hacer efectivo este beneficio, el trabajador deberá presentar el carné de votante que sea entregado al momento de depositar su voto. Para hacer efectivo el descanso remunerado aquí mencionado, el trabajador deberá solicitarlo en un plazo de un mes, contado desde la fecha de la votación.
Esto quiere decir que, todo trabajador que haya votado en las próximas elecciones del domingo 13 de marzo cuenta con un plazo hasta el 13 de abril de 2022 para solicitar este descanso remunerado.
2. El trabajador haya sido seleccionado como jurado de votación, tendrá derecho a una jornada de trabajo como descanso remunerado (artículo 105 del Código Electoral), el cual deberá ser disfrutado dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la votación.
Estos beneficios son computables entre sí; esto quiere decir que, quien sea elegido jurado de votación y haya votado en estas elecciones tiene derecho a una jornada y media de descanso compensatorio, siempre que éstos sean debidamente acreditados ante el empleador.
Es importante anotar que, si bien éstos son derechos del trabajador, para disfrutar de los descansos aquí enunciados, la fecha de su disfrute debe ser previamente acordada con el empleador. Esto quiere decir que, el empleador debe reconocer el descanso compensatorio de sus trabajadores por haber votado; no obstante, los trabajadores no pueden imponer la fecha de su disfrute, ni decidirla sin previo aviso y acuerdo con su empleador.
Por último, se recuerda que los descansos compensatorios por votar en las elecciones no son computables ni reemplazan los demás descansos que establece la norma laboral tales como la jornada familiar semestral, las actividades recreativas o culturales, las licencias o las vacaciones.