Análisis

2023, un año de modificaciones al régimen cambiario en Colombia

Conozca las principales reformas a las políticas adoptadas sobre el régimen cambiario que se publicaron en los boletines 31, 36 y 37 del Banco de la República.

Elaborado por Esteban Jiménez, Socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Colombia.

Colombia cuenta con un régimen de cambios internacionales que exige que algunas operaciones se canalicen a través del mercado cambiario. No obstante, esta regulación está en constante evolución para responder a los requerimientos y retos de un mundo globalizado.

Las principales modificaciones realizadas durante 2023 se encuentran en los boletines 31, 36 y 37 expedidos por el Banco de la República. El primero de ellos, publicado el 8 de agosto de 2023, indica que todos los representantes legales de sociedades con inversión extranjera o que tengan cuenta de compensación deben estar registrados ante el Sistema de Información Cambiaria. Además, es necesario realizar la gestión de la representación, lo cual busca vincular el perfil de la persona natural con la persona jurídica y presentar información a su nombre.

El segundo boletín, del 12 de septiembre de 2023, presenta modificaciones respecto de las cuentas de compensación. En este caso, el principal ajuste radica en que se elimina el Formulario número 10, así como los demás formularios estáticos. También se establece que el reporte se realizará por medio del informe de movimientos de cuenta de compensación a través del Sistema de Información Cambiaria y ya no mediante el Sistema Estadístico Cambiario (en adelante SEC).

La presentación del registro y de la cancelación de las cuentas de compensación igualmente se adelantará por medio del SEC. A su vez, se estipuló que al 29 de septiembre de 2023 se podría realizar la presentación de los movimientos de cuenta de compensación mediante el formulario número 10 a través del SEC. No obstante, por medio del boletín 37 del 25 de septiembre de 2023 se modificó dicha vigencia y los reportes de cuenta de compensación por medio del Sistema de Información Cambiaria empezarán a regir a partir del 1 de noviembre de 2023.

En cuanto a los titulares de estas cuentas con anterioridad a la transmisión del informe de movimientos de cuenta de compensación, la publicación indica que estos deberán transmitir las declaraciones de cambio por inversiones internacionales que correspondan a los numerales cambiarios 4026, 4032, 4035, 4036, 4040, 4563, 4565 y 4580, así como las declaraciones de cambio por crédito externo o avales y garantías relacionadas con el numeral cambiario diferente de 1645 y 2619; y considera viable realizar la unificación de las identificaciones de los no residentes.

Respecto al endeudamiento externo, el boletín 36 también establece que se eliminan los formularios 6 y 7 y, por ende, el registro de los endeudamientos se realizará mediante la presentación del informe de créditos externos. Adicionalmente, se eliminó el formulario número 3A, que corresponde a las excepciones de canalización, al mismo tiempo que se crea la posibilidad de incluir múltiples deudores y acreedores en las operaciones de crédito externo.

Las modificaciones mencionadas apuntan a facilitar y mejorar la sistematización del reporte, así como la consulta de operaciones cambiarias, esto con el fin de dar un paso adicional hacia la simplificación de un régimen que no es común en otros países de la región.

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