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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 21 de abril, 2022

Información exógena cambiaria del primer trimestre de 2022 debe transmitirse con prevalidador cambiaria versión 2.4

Mediante un Comunicado de prensa la DIAN informa a los obligados a reportar información exógena cambiaria que el Proyecto de Resolución del 18 de marzo de 2022, que busca modificar la Resolución 161 de 2021 aún se encuentra en etapa de revisión de los comentarios ciudadanos.

Por lo tanto, la Entidad reitera que la aplicabilidad de la obligación de presentar la información exógena cambiaria bajo las disposiciones de la Resolución 161 de 2021 aún no inicia, es decir, los informes del primer trimestre de 2022 deberán presentarse con las especificaciones técnicas ya existentes y empleando el prevalidador cambiario publicado en el portal de la DIAN “Prevalidador_DIAN_Cambiario_2011_V2.4”.

MinCIt establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha publicado un Proyecto de Decreto a través del cual da aplicación a la Decisión 894 de 2022 expedida por la CAN, disponiendo que se excluya temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571, que son:

  • Gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación.
  • Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
  • El costo del seguro.

La exención se aplicaría desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en el listado de subpartidas arancelarias que indica en el artículo 1, por una vigencia de 6 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Los comentarios a este proyecto normativo fueron recibidos hasta el 8 de abril de 2022.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto del 5 de abril de 2022

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Misterio de Comercio, Industria y Turismo redujo a 0% arancel para importación de insumos agropecuarios

Mediante el Decreto 504 del 4 de abril de 2022, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, ha establecido un arancel de 0% por 12 meses para la importación de productos clasificados bajo las siguientes subpartidas arancelarias que incluyen entre otros productos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, y preparaciones para alimentos de animales:

 

2309909000   
3402411000   
3808599090   
2912110000   
3004903000   
3402500000   
3402491000
3003902000
3824999100
2915502100
3103900000
3402909100
3808599010
3402421000
3808599020
2918140000
3402310000
3808591100
2529100000
3004102000
3402419000
2918159000
3402391000
3808591900
2804300000
3004202000
3808599030
3905999000
6504000000
3402429000
2815120000
3004322000
3808599040
2835260000
3004502000
3402499000
2834291000
3004392000
3808599060
     

 

De igual forma, la Entidad amplió por 6 meses más el arancel de 0% establecido en el Decreto 307 de 2022 para los productos clasificados bajo las siguientes subpartidas, relacionadas con semillas, hortalizas, abonos, productos a base de almidón, entre otros insumos agropecuarios:

0601100000   
1103200000   
1209240000   
1209914000   
1209994000   
3101009000   
0601200000
1207101000
1209250000
1209915000
1209999000
3102909000
0703201000
1209100000
1209290000
1209919000
1904300000
3105100000
0714201000
1209210000
1209911000
1209991000
2106903000
3502901000
1102901000
1209220000
1209912000
1209992000
2309903000
7415100000
1103130000
1209230000
1209913000
1209993000
2814100000
8211931000

 

El Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, que a la fecha de emisión de este boletín no se ha realizado.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 504 del 4 de abril de 2022

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Emitido Decreto sobre teletrabajo en el Régimen de Zonas Francas

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha emitido un Decreto que modifica el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, referente a la exclusividad en Zonas Francas, más exactamente en lo relacionado con la posibilidad de que algunos empleados desarrollen su labor por fuera de la Zona Franca.

Al respecto, el Decreto en mención dispone que para que los empleados de los usuarios industriales de servicios realicen labores fuera del área declarada como Zona Franca, no se permite la creación de establecimientos o sucursales del usuario industrial de servicios en el territorio aduanero nacional. Igualmente, los costos provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la Zona Franca no podrán superar el 50% de los costos totales de la prestación de los servicios para los cuales está calificado el usuario industrial, en el año fiscal.

Adicionalmente, el Ministerio de Comercio señala que en ningún caso el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de trabajo podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado, los trabajadores restantes deberán realizar su labor dentro de la Zona Franca.

El Decreto entrará a regir una vez finalice la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que hasta el momento se encuentra estipulada hasta el 30 de abril del presente año.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 505 del 4 de abril de 2022

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