Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 21 de abril, 2022
Información exógena cambiaria del primer trimestre de 2022 debe transmitirse con prevalidador cambiaria versión 2.4
Mediante un Comunicado de prensa la DIAN informa a los obligados a reportar información exógena cambiaria que el Proyecto de Resolución del 18 de marzo de 2022, que busca modificar la Resolución 161 de 2021 aún se encuentra en etapa de revisión de los comentarios ciudadanos.
Por lo tanto, la Entidad reitera que la aplicabilidad de la obligación de presentar la información exógena cambiaria bajo las disposiciones de la Resolución 161 de 2021 aún no inicia, es decir, los informes del primer trimestre de 2022 deberán presentarse con las especificaciones técnicas ya existentes y empleando el prevalidador cambiario publicado en el portal de la DIAN “Prevalidador_DIAN_Cambiario_2011_V2.4”.
MinCIt establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha publicado un Proyecto de Decreto a través del cual da aplicación a la Decisión 894 de 2022 expedida por la CAN, disponiendo que se excluya temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571, que son:
- Gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación.
- Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
- El costo del seguro.
La exención se aplicaría desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en el listado de subpartidas arancelarias que indica en el artículo 1, por una vigencia de 6 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Los comentarios a este proyecto normativo fueron recibidos hasta el 8 de abril de 2022.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto del 5 de abril de 2022
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Misterio de Comercio, Industria y Turismo redujo a 0% arancel para importación de insumos agropecuarios
Mediante el Decreto 504 del 4 de abril de 2022, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, ha establecido un arancel de 0% por 12 meses para la importación de productos clasificados bajo las siguientes subpartidas arancelarias que incluyen entre otros productos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, y preparaciones para alimentos de animales:
2309909000 |
3402411000 |
3808599090 |
2912110000 |
3004903000 |
3402500000 |
3402491000 |
3003902000 |
3824999100 |
2915502100 |
3103900000 |
3402909100 |
3808599010 |
3402421000 |
3808599020 |
2918140000 |
3402310000 |
3808591100 |
2529100000 |
3004102000 |
3402419000 |
2918159000 |
3402391000 |
3808591900 |
2804300000 |
3004202000 |
3808599030 |
3905999000 |
6504000000 |
3402429000 |
2815120000 |
3004322000 |
3808599040 |
2835260000 |
3004502000 |
3402499000 |
2834291000 |
3004392000 |
3808599060 |
De igual forma, la Entidad amplió por 6 meses más el arancel de 0% establecido en el Decreto 307 de 2022 para los productos clasificados bajo las siguientes subpartidas, relacionadas con semillas, hortalizas, abonos, productos a base de almidón, entre otros insumos agropecuarios:
0601100000 |
1103200000 |
1209240000 |
1209914000
|
1209994000 |
3101009000 |
0601200000 |
1207101000 |
1209250000 |
1209915000 |
1209999000 |
3102909000 |
0703201000 |
1209100000 |
1209290000 |
1209919000 |
1904300000 |
3105100000 |
0714201000 |
1209210000 |
1209911000 |
1209991000 |
2106903000 |
3502901000 |
1102901000 |
1209220000 |
1209912000 |
1209992000 |
2309903000 |
7415100000 |
1103130000 |
1209230000 |
1209913000 |
1209993000 |
2814100000 |
8211931000 |
El Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, que a la fecha de emisión de este boletín no se ha realizado.
Emitido Decreto sobre teletrabajo en el Régimen de Zonas Francas
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha emitido un Decreto que modifica el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, referente a la exclusividad en Zonas Francas, más exactamente en lo relacionado con la posibilidad de que algunos empleados desarrollen su labor por fuera de la Zona Franca.
Al respecto, el Decreto en mención dispone que para que los empleados de los usuarios industriales de servicios realicen labores fuera del área declarada como Zona Franca, no se permite la creación de establecimientos o sucursales del usuario industrial de servicios en el territorio aduanero nacional. Igualmente, los costos provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la Zona Franca no podrán superar el 50% de los costos totales de la prestación de los servicios para los cuales está calificado el usuario industrial, en el año fiscal.
Adicionalmente, el Ministerio de Comercio señala que en ningún caso el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de trabajo podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado, los trabajadores restantes deberán realizar su labor dentro de la Zona Franca.
El Decreto entrará a regir una vez finalice la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que hasta el momento se encuentra estipulada hasta el 30 de abril del presente año.
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