Análisis

Comercio Exterior

Boletín semanal | Edición 17 / 01 / 17

La DIAN publicó el Proyecto de Decreto que modificaría el Decreto 390 de 2016

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó en su portal oficial el Proyecto de Decreto que modificaría el Decreto 390 de 2016, por medio del cual se expidió la Nueva Regulación Aduanera. El objetivo de la Administración es que los interesados puedan enviar sus comentarios y sugerencias hasta el 13 de enero de 2017, al correo comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co. El Proyecto de Decreto incluyo entre otros temas, modificaciones a los temas favorabilidad, tratamientos especiales a operadores de comercio exterior, consorcios y uniones temporales, requisitos para autorizaciones y habilitaciones, introducción a depósito franco como destino aduanero, viajeros, reexportación, procedimiento para emitir concepto favorable o desfavorable en la calificación del sistema de gestión del riesgo, causales de aprehensión y decomiso, normas de homologación y aplicación escalonada del Decreto 390.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Comunicado Oficial 04 de enero de 2017.

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A partir del 2017 los licores, vinos, aperitivos y similares quedarán gravados con IVA y pagarán un impuesto al consumo

Mediante Ley el Congreso de la Republica estableció el régimen de monopolio rentístico de licores destilados y modificó el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. Por lo anterior, a partir del 1 de enero del 2017, el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares estará conformado por dos componenetes: i. Uno específico, determinado por el volumen de alcohol que contenga el producto y ii. Uno ad valórem, estará dado por el precio de venta al público por unidad de 750 cc.

Congreso de la República de Colombia, Ley 1816 del 19 de diciembre de 2016.

Congreso de la República de Colombia, Ley 1816 del 19 de diciembre de 2016.

DIAN aclara que la calificación como OEA se basa en la calificación del sistema de gestión del riesgo

Mediante Concepto Jurídico la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, precisó que para solicitar y mantener la autorización como OEA o como Operador de Comercio Exterior, el solicitante debe obtener concepto favorable por parte de la DIAN, con base en la calificación del riesgo, de conformidad con las verificaciones realizadas en desarrollo de la aplicación del Sistema de Gestión de Riesgos.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto Jurídico 1122 del 18 de noviembre de 2016.

Proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional no deben inscribirse en el RUT como exportadores

Mediante Concepto Jurídico la Dirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, aclaró que los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional no deben inscribirse en el RUT como exportadores toda vez que quienes venden los bienes en el país a comercializadoras internacionales no son exportadores en los términos del estatuto tributario, pues, en este caso quienes jurídicamente exportan son las comercializadoras internacionales. Por lo anterior la Administración revocó los oficios 4457 del 2015 y 27300 del 2015, junto con el Concepto 33346 del 2004, según los cuales los proveedores que vendan a sociedades de comercialización internacional, con el objeto de que éstas procedan a exportar los bienes vendidos, debían inscribirse como exportadores para tener derecho a la devolución del IVA.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto Jurídico 32982 del 02 de diciembre de 2016.

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