Análisis

Legal Corporativo

Flash extraordinario | 7 de abril, 2021

Presentación de Estados Financieros a la Superintendencia de Sociedades

I.                ¿Qué empresas están obligadas a presentar información a la Superintendencia de Sociedades?

Las empresas sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio de 2020. 

Por su parte, las sociedades comerciales que tengan la condición de inspeccionadas solo deberán reportar su información cuando sean requeridas mediante correo urbano o electrónico.

II.              ¿Qué debe presentarse? 

Para cumplir con este requerimiento, deben presentarse:

1.       Estado de Situación Financiera.

2.       Estado de Resultado Integral - resultado del periodo, por función del gasto.

3.       Estado de Resultado Integral - componentes ORI presentados netos de impuestos.

4.       Estado de flujos de efectivo - método indirecto y Estado de cambios en el patrimonio.

5.       Contiene además diferentes notas de revelación.

Así mismo, el reporte puede presentarse de manera consolidada o por separado. 

III.             ¿Cuándo deben presentarse?

Mediante la  Circular Externa 100-000015 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades  estableció las fechas en las que las sociedades vigiladas y controladas deben hacer el Reporte de sus estados financieros. 

La fecha límite para la presentación de los estados financieros depende de los dos últimos dígitos del NIT:

 

IV.             ¿Cómo debe hacerse la presentación de los estados financieros?

a)       La presentación de los estados debe hacerse de forma virtual, mediante el aplicativo XBRL Express, y remitirse a través del sistema integrado de reportes financieros –Sirfin–.

b)      La información financiera de este tipo de Entidades Empresariales correspondiente al corte a 31 de diciembre de 2020 no se podrá radicar en físico o en papel porque se tendrá como no presentada. 

c)       Los estados financieros solicitados deben presentarse certificados y dictaminados. 

d)      Las empresas que sean matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar información financiera de fin de ejercicio en los términos del numeral primero de la  Circular Externa 100-000015 de diciembre de 2020, también deben presentar los estados financieros consolidados.

Otros requisitos:

Las empresas deben acompañar los estados financieros de fin de ejercicio con los siguientes documentos:

a.       El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la Superintendencia cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine, si lo hubiere.

b.       El informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea de accionistas o junta de socios para su aprobación o no.

c.       El dictamen del revisor fiscal. 

d.       La totalidad de las notas explicativas de los estados financieros, las cuales deben contener, entre otros, las revelaciones de los estados de: (i) situación financiera; (ii) resultado integral del ejercicio; (iii) componentes del otro resultado integral (ORI); (iv) cambios en el patrimonio; y (v) flujo de efectivo, como parte integral de los mismos. 

e.       Así mismo, las empresas deberán allegar una copia del acta de la reunión del Máximo Órgano Social en la cual se consideraron y aprobaron los estados financieros.  La copia del acta relacionada con la reunión de aprobación de los estados financieros del año 2020 deberá enviarse escaneada del original en formato .pdf, a través de la sección “Presentación Informes Empresariales”, sub-sección SIRFIN - “Envío de documentos” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co utilizando el número de radicación que le suministró el sistema cuando envió el archivo con extensión .XBRL, a más tardar el 18 de mayo 2021.

V.              Presentación del informe 42-Prácticas empresariales 

Las empresas que se encuentran bajo vigilancia o control deben presentar ante la Superintendencia de Sociedades el informe 42 de prácticas empresariales correspondiente al año 2020 de acuerdo con las siguientes fechas:

 

VI.             Presentación del informe 52 – Programas de transparencia y ética empresarial

Las empresas obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, de acuerdo con los términos de la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020, deben presentar el “Informe 52- Transparencia y Ética Empresarial” en las siguientes fechas:

 

VII.           Presentación del informe 50 - Prevención del riesgo LA/FT

Las empresas obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia (autocontrol y gestión del riesgo LA/FT y reporte obligatorio de información a la UIAF), deberán diligenciar el informe denominado “50 - Prevención del riesgo de LA/FT”. 

 

*Los informes 50 - Prevención del riesgo de LA/FT, 52- Programas de Transparencia y Ética Empresarial y 42 - Prácticas Empresariales se deben diligenciar en el aplicativo STORM.

Superintendencia de Sociedades - Circular Externa No. 100-000015 del 10 de diciembre de 2020

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Juan Germán Osorio 

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Esteban Jiménez 

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