Análisis

SARLAFT para las entidades del sector de Vigilancia y Seguridad Privada

Nueva normativa de prevención

La superintendencia obliga a sus sujetos inspeccionados, vigilados y controlados a implementar sistemas para la prevención del lavado de dinero y conductas relacionadas.

El 14 de febrero de 2024, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la Circular nro. 20240000245 impuso la obligación de adoptar Sistemas para la Administración de Riesgos relacionados con el Lavado de activos, la Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT 2.0).

La nueva disposición en materia de gestión del riesgo LA/FT/FPADM refleja la manera en que la superintendencia ha identificado como las entidades sujetas a su supervisión pueden encontrarse expuestas a incurrir en actividades que estén en contra del SARLAFT 2.0, por lo que estas cuentan con cuatro meses a partir de la notificación del otorgamiento de la licencia de funcionamiento, para implementar la normatividad y contar con mecanismos de evaluación que les permita identificar, medir, evaluar y monitorear los riesgos.

Les invitamos a conocer todo lo relacionado con esta normatividad, así como los lineamientos previstos por la superintendencia para la prevención de riesgos LA/FT/FAPDM.
 

SARLAFT para las entidades del sector de Vigilancia y Seguridad Privada | PDF 3 pág. Marzo, 2024.
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