SARLAFT para las entidades del sector de Vigilancia y Seguridad Privada Ha sido salvado
Análisis
SARLAFT para las entidades del sector de Vigilancia y Seguridad Privada
Nueva normativa de prevención
La superintendencia obliga a sus sujetos inspeccionados, vigilados y controlados a implementar sistemas para la prevención del lavado de dinero y conductas relacionadas.
El 14 de febrero de 2024, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la Circular nro. 20240000245 impuso la obligación de adoptar Sistemas para la Administración de Riesgos relacionados con el Lavado de activos, la Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT 2.0).
La nueva disposición en materia de gestión del riesgo LA/FT/FPADM refleja la manera en que la superintendencia ha identificado como las entidades sujetas a su supervisión pueden encontrarse expuestas a incurrir en actividades que estén en contra del SARLAFT 2.0, por lo que estas cuentan con cuatro meses a partir de la notificación del otorgamiento de la licencia de funcionamiento, para implementar la normatividad y contar con mecanismos de evaluación que les permita identificar, medir, evaluar y monitorear los riesgos.
Les invitamos a conocer todo lo relacionado con esta normatividad, así como los lineamientos previstos por la superintendencia para la prevención de riesgos LA/FT/FAPDM.