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Boletín semanal | 08 de septiembre, 2022
El Consejo de Estado aclara que el requisito de necesidad es exigible para la deducibilidad de gastos de seguros de vida
Ante la interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte del contribuyente contra una Liquidación Oficial de Revisión emitida por la Administración donde se rechazaba la deducibilidad de los gastos por concepto de seguros de vida de los empleados y ejecutivos del primero, la Alta Corte en segunda instancia indicó que el gasto por concepto de los seguros de vida para empleados derivados de la convención y/o del pacto colectivo cumplía con los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Lo anterior, en la medida que en el caso en concreto el contribuyente contrajo la obligación de sufragar los seguros de vida contratados para todos sus trabajadores a través de una Convención Colectiva y el Pacto Colectivo de Trabajo; por lo cual la Alta Corte concluyó que se contaba con suficiente prueba de la necesidad y la relación de causalidad, de dichos gastos, comoquiera que correspondían a condiciones laborales de obligatoria observancia.
La DIAN aclara que el contenido del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente no se contempla retenciones en la fuente
Ante la inquietud elevada por el contribuyente, en relación con la obligatoriedad de reportar las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta e IVA aplicadas al momento de generar el documento soporte electrónico, la Administración aclaró que con base en los requisitos de información y contenido de este documento soporte establecidos en el artículo 4 de la Resolución 167 de 2021, es evidente que no se deben incluir las retenciones en la fuente a título de renta, ni del impuesto a las ventas IVA.
Adicionalmente, ante las inquietudes que genera la moneda en la que se deben registrar los valores en el documento soporte la DIAN reiteró que de acuerdo con el artículo 24 de la Resolución en comento el documento soporte deberá generarse en la moneda funcional, es decir, en peso colombiano, sin perjuicio de que pueda expresarse en otra moneda.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Oficio 987 [906184] de 10 de agosto de 2022
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