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Boletín semanal | 15 de febrero, 2024

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto nro. 128 del 7 de febrero de 2024 que reglamenta el ajuste del costo fiscal de activos fijos para el 2023.

El pasado 9 de febrero de 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dió a conocer el Decreto nro. 0128 que reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y sustituye los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016 en lo referente al ajuste del costo fiscal de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2023, se determinó lo siguiente:

  • Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023, en el 12,40% de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
  • Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según sea el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2023 de bienes raíces y acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales deben tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
  1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 48,10 si se trata de acciones o aportes, y por 406,39, en el caso de bienes raíces.
  2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra que figure frente al año de adquisición de este, de acuerdo a la tabla de ajuste.

Según el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquier de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trata de bienes raíces. Asimismo, al momento de la enajenación de inmuebles se restará del costo fiscal las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.
 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Decreto nro. 128 del 7 de febrero de 2024.

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto nro. 47 del 30 de enero de 2024 que reglamenta las condiciones de acceso a la tarifa diferencial en el impuesto de renta aplicable a usuarios industriales de zonas francas.

A través del Decreto nro. 0047 se reglamenta el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 y se adiciona la normativa referente al plan de internacionalización y anual de ventas de zonas francas, para efectos de aplicar a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 20% respecto a los nuevos usuarios industriales de zona franca calificados a partir del 13 de diciembre de 2022 de acuerdo con la Sentencia C-384 emitida por la Corte Constitucional, el decreto contiene las siguientes características:

  • El plan de internacionalización será aprobado por el Ministerio de Comercio como entidad competente de acuerdo con las condiciones, requisitos y procedimiento reglado.
  • Los solicitantes deben presentar proyección total de los ingresos estimados para el año gravable, desagregando ingresos por exportaciones, por operaciones con el territorio aduanero nacional e ingresos diferentes al desarrollo de su actividad.
  • La solicitud de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas para el año gravable 2024 debe presentarse a más tardar el 30 de junio del año en curso. Para años gravables siguientes la solicitud debe presentarse al 30 de septiembre del año anterior.
  • Los usuarios industriales de zona franca deben presentar informe ante el Ministerio de Comercio por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, a más tardar el 31 de enero del año siguiente para el caso de grandes contribuyentes y al 31 de marzo para los demás usuarios industriales.

 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Decreto nro. 47 del 30 de enero de 2024.

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