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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 16 de febrero, 2023

La DIAN aclaró algunos procedimientos tributarios y aduaneros establecidos en la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria)

Mediante Concepto General 100208192-165 del 7 de febrero de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), absolvió diferentes interrogantes que se han formulado respecto a la interpretación y aplicación de algunas de las disposiciones contenidas en la Reforma Tributaria, Ley 2277 de 2022, respecto a sus procedimientos.

Así pues, dentro de su concepto general, la DIAN aclaró la aplicación procedimental para temas relacionados con declaraciones de retención en la fuente, sanciones por no enviar con errores información, facilidades para pago, tasa de interés moratorio, declaraciones de IVA sin efecto legal, y reducción transitoria de sanciones y de tasa de intereses.

Dentro de estas aclaraciones se incluyeron, entre otras, las siguientes:

  • Reducción de sanciones:

    Por ejemplo, sobre el tema de sanciones por no enviar información o enviarla con errores, la Ley 2277 estableció la reducción al 50% o al 70% dependiendo del período de subsanación de la omisión.

    Sobre este particular la DIAN aclaró que en los casos en qué la infracción se haya cometido antes del 13 de diciembre 2022 para la liquidación de la sanción con las reducciones establecidas en la reforma: a) esta no podrá superar el monto de 7500 UVT, b) se debieron aplicar los porcentajes y montos previstos en el artículo 80 de la Ley 2277 y c) se deberán aplicar las deducciones establecidas en el artículo 640 del Estatuto Tributario.

  • Tasa de interés moratoria transitoria:

    Sobre la tasa de interés moratoria qué establece el artículo 91, en el cual se indicó que la misma sería equivalente al 50% de la tasa de interés reglamentada en el Estatuto Tributario (art. 635), en su concepto general la DIAN aclaró que para su aplicación no se debe presentar solicitud alguna ante la Administración Tributaria, y, entre otros, qué está tasa de interés moratoria transitoria (al 50%) no será aplicable a obligaciones tributarias y aduaneras que se encuentren en discusión en sede administrativa, y por lo tanto solo será aplicable cuando el administrado desista de la discusión en dicha instancia.

  • Reducción de interés y sanción para omisos en la obligación a declarar:

    La Reforma, en su artículo 93, estableció una reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declarar impuestos ante la DIAN; esta reducción corresponde tanto al 60% del monto determinado para el caso de las sanciones como para la liquidación de intereses de acuerdo con el estatuto tributario (art. 635).
    Sobre este particular, en su concepto la DIAN aclaró que este beneficio no será aplicable a las declaraciones que se presenten de forma extemporánea con fecha posterior a 31 de diciembre de 2022.

Finalmente, también aclaró la Entidad que, para el caso en que se presenten correcciones a las declaraciones que presentan inexactitudes, estás reducciones transitorias también serán aplicables cuando el contribuyente corrija la declaración y realice la liquidación correspondiente antes de que sea notificado para corregir, recibir visita o requerimiento especial por parte de la entidad.

DIAN

Concepto general 100208192-165 del 7 de febrero de 2023

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Exportadores de banano y plátano tendrán hasta el 31 de diciembre del 2023 para cumplir con manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco

Mediante Resolución nro 00000045 del 05 de enero del 2023, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) modificó el artículo 22 de la Resolución ICA 824 del 28 de enero de 2022, sobre los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

Mediante la presente Resolución el ICA indica que los lugares de producción de plátano y banano tendrán plazo de cumplir con el mencionado manual hasta el 31 de febrero del 2023, en ocasión de dar cumplimiento a la solicitud por parte del gremio bananero sobre los ítems No. 2.14.2 y 2.14.3, del numeral 2.14 de la parte II del Manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco el ICA.

Finalmente, esta resolución menciona que las demás disposiciones que se encuentren en la resolución nro. 824 de 2022, se mantienen vigentes. Esta resolución entro en vigor desde el 26 de enero del 2023, fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial.

Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Resolución nro. 00000045 del 05 de enero de 2023.

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El Instituto Colombiano Agropecuario estableció medidas sanitarias provisionales para la importación de alimentos

Por medio de la Resolución 296 de 2023, el Instituto Colombiano Agropecuario, estableció medidas sanitarias de carácter provisional con el fin de preservar la salud, el bienestar y la vida de los animales de producción y de compañía en el departamento de Nariño, teniendo en cuenta los reportes recientes de la organización mundial de sanidad sobre los brotes de influenza aviar de alta patogenicidad en las aves comerciales.

Sobre este particular, el Instituto Colombiano Agropecuario permitió por medio de esta Resolución, la importación de alimentos para animales desde la República del Ecuador, con la presentación del registro del producto emitido por la autoridad sanitaria de ese país.

Así mismo, las importaciones de estos productos se deben tramitar en la plataforma del sistema de información sanitaria para la importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios-SISPAP mediante solicitud de importación sin presentación de certificado zoosanitario de importación.

Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

Resolución 296 de 2023

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Contactos

Luisa Fernanda Hernández     Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales        Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
luisafhernandez@deloitte.com        clgarzon@deloitte.com
   

 

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