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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 18 de mayo, 2023

DIAN se pronuncia sobre competencia para adelantar procesos administrativos sancionatorios y formular liquidaciones oficiales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha emitido un Oficio en el cual explica cuál es la Dirección Seccional competente para adelantar procesos sancionatorios y de formulación de liquidaciones oficiales cuando el proceso administrativo sancionatorio se inicia con la notificación del Requerimiento Especial Aduanero proponiendo sanciones distintas al importador y al declarante, y estos tienen domicilios distintos.

Al respecto, la Entidad indica que en principio se debe aplicar la regla de competencia consagrada en el numeral 1.1.8.2 del artículo 1 de la Resolución 64 de 2021, es decir las direcciones competentes para adelantar los procesos administrativos sancionatorios como consecuencia de la comisión de infracciones aduaneras o para la formulación de liquidaciones oficiales son la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se presentó la declaración de Importación, de exportación o de tránsito aduanero, o en su defecto, la Dirección Seccional que primero tenga conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción

No obstante, advierte la DIAN que se deberá tener en cuenta el caso particular y la totalidad de las circunstancias de éste para determinar la Dirección Seccional que tiene la competencia en aquellos casos en los cuales se sanciona al importador y al declarante y ambos tienen domicilios diferentes, considerando siempre lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política, según el cual las autoridades del Estado no podrán ejercer funciones distintas de las concedidas en la Constitución y la ley.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio nro. 4969 del 26 de abril de 2023

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Conozca las precisiones que realiza la DIAN sobre la exención del IVA para ventas entre Sociedades de Comercialización Internacional

Con el Oficio 2476 del 17 de abril de 2023, la DIAN señala que para aplicar la exención del IVA de que tratan los artículos 479 y 481 (literal b) del Estatuto Tributario, es necesario que la Sociedad de Comercialización Internacional que adquiere bienes en el mercado nacional y ha expedido el correspondiente certificado al proveedor, lleve a cabo directamente la exportación dentro de la oportunidad legal prevista para ello.

Si los bienes no se exportan dentro de los términos legalmente establecidos, la Sociedad de Comercialización Internacional puede incurrir en la infracción de que trata el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019.
Adicionalmente se debe considerar que no es viable que una Sociedad de Comercialización Internacional cumpla con la obligación de exportar los bienes bajo alguna de las modalidades de contratos de colaboración empresarial, pues, aunque esto no implica que este restringida la venta de bienes entre Sociedades de Comercialización Internacional, esta no se encontraría amparada con la mencionada exención del IVA.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio nro. 2476 del 17 de abril de 2023

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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