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Boletín semanal | 22 de octubre, 2019
Toda actuación tributaria que se notifique por correo deberán ser notificada al correo consignado en la respectiva casilla de la hoja principal del RUT, porque en ella figuran los datos de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reitera que toda actuación tributaria deberá ser notificada en la dirección del contribuyente, la cual para efectos del artículo 555-2 del ET establece que el RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los contribuyentes, razón por la cual resulta obligatorio para los administrados mantener actualizada su información y datos de identificación, sin importar que el contribuyente cambie de dirección y esa sea de conocimiento público, ya que la administración está obligada a utilizar los datos proporcionados en el RUT.
Consejo de Estado - Sección Cuarta - Sentencia del 21 de febrero de 2019, número interno: 23278, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez