Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 29 de octubre, 2019

Actividades propias de las empresas de economía naranja no pueden ser desarrolladas de forma secundaria

El pasado 10 de julio de 2019 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, emitió el Oficio No. 1652, en el cual estableció que no hay lugar a aplicar los incentivos tributarios de empresas de economía naranja por parte empresas que desarrollen alguna de las actividades de valor agregado tecnológico o creativas como una actividad secundaria.

Lo anterior, teniendo en cuenta que tal y como lo estableció la Ley 1943 de 2018, el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas debe ser la actividad exclusiva de las entidades que pretendan aplicar el incentivo.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1652 del 10 de julio de 2019

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1652 del 10 de julio de 2019

Definición de consultoría prevista en la normativa de contratación estatal es aplicable para efectos tributarios

El pasado 7 de julio de 2019 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, emitió el Oficio No. 1651, en el cual se evalúa el alcance de la definición de consultoría para efectos tributarios.

Mediante el pronunciamiento referido, la Autoridad Nacional de impuestos estableció que la definición de consultoría consagrada en la Ley 80 de 1993 resulta aplicable respecto de los contratos de consultoría de manera general para efectos tributarios, por lo que aseveró que es posible enmarcar dentro del concepto de consultoría aquellos contratos que tengan por objeto la asesoría.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1651 del 10 de julio de 2019

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1651 del 10 de julio de 2019
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