Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 6 de abril, 2021

La DIAN dio a conocer su posición frente a la deducibilidad de salarios cuya cotización al sistema general de pensiones fue reducida en virtud del Decreto 558 de 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la crisis financiera derivada de la propagación del COVID-19 se expidió el Decreto 558 de 2020, que disponía una reducción voluntaria de los aportes al sistema general de pensiones para los meses de abril y mayo de 2020, no obstante, dicho Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-258 de 2020. 

Considerando lo anterior, la Autoridad Nacional de Impuestos señaló que aun cuando la cotización al sistema pensional haya sido voluntariamente reducida respecto de los meses de abril y mayo con ocasión del Decreto 558 de 2020, resulta procedente la deducción por salarios de dichos periodos, en tanto una posición contraria no consultaría el principio de justicia tributaria. En el marco de lo anterior la DIAN señaló que ello se debe entender sin perjuicio de la obligación de realizar las referidas cotizaciones faltantes, tal y como lo resolvió la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 de 2020.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 00208221-0491 del 29 de marzo de 2021

El Consejo de Estado dio aplicación a la regla de unificación jurisprudencial para efectos de la compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión por absorción

En el marco de una controversia entre la DIAN y un contribuyente del impuesto sobre la renta por el periodo gravable 2010, el Consejo de Estado resolvió dar aplicación a la regla de unificación jurisprudencial asociada a la compensación de pérdidas fiscales en los procesos de fusión, adoptada el pasado 29 de octubre de 2020 a través de la Sentencia 23419 de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En virtud de lo anterior, la Sala reiteró lo dispuesto por la regla jurisprudencial aludida, concluyendo que las sociedades fusionadas a las que refiere el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario como fusionadas son aquellas que intervienen o participan en el proceso de fusión, de manera que la sociedad resultante está habilitada para compensar sus pérdidas fiscales solo hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 19 de noviembre de 2020, Rad. 2014-00098 (24737)

¿Le pareció útil este contenido?