Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 1 de junio, 2021

La DIAN se pronuncia frente al tratamiento tributario aplicable en las enajenaciones indirectas de activos ubicados en Colombia cuando el respectivo precio de enajenación está compuesto por una parte fija y por una parte variable sujeta a condición

Mediante Oficio No. 0630 de 2021 la Administración Nacional de Impuestos señalo que para efectos de la declaración del impuesto sobre la renta por enajenaciones indirectas en las cuales el precio de enajenación esté compuesto por una parte fija y una parte variable sujeta a condición, el enajenante indirecto estará obligado a presentar la declaración en cita (formulario 150) dentro del mes siguiente a la fecha de enajenación, considerando el valor total de la venta indirecta es decir, tomando en cuenta tanto el valor fijo como el variable sometido a condición.

De igual manera, la Administración de impuestos indicó que, si la condición no se llegaré a cumplir, el enajenante indirecto podría corregir la declaración del impuesto sobre la renta presentada en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 0630 [903879] del 3 de mayo de 2021

El Consejo de Estado anula pronunciamiento de la DIAN en el que señalaba que las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal que destinan alguno de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial eran responsables de la autorretención especial

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante Sentencia No. 25110 de 2021, declaró la nulidad del Oficio No. 002501 del 21 de octubre de 2019 expedido por la DIAN, según el cual las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan alguno de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, tienen la calidad de autorretenedores según lo previsto en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.

Lo anterior, debido a que las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal no cumplen con el primer requisito que trata el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 para considerarse responsables de la autorretención, pues no se pueden considerar sociedades nacionales o asimiladas, ni establecimientos permanentes de entidades del exterior o de personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 6 de mayo de 2021, Rad. 2019-00059 (25110)

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