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Análisis
Litigios
Boletín semanal | 19 de enero, 2021
El Consejo de Estado precisó que, cuando se discuta la procedencia de los costos de venta por pago de premios o similares, prevalecerán como medios probatorios idóneos los comprobantes internos y externos sobre los asientos contables
Con ocasión de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho entre APUESTAS LA CANDELARIA S. A. (En liquidación) y la DIAN, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, precisó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 776 del Estatuto Tributario, los comprobantes internos y externos prevalecen probatoriamente sobre los asientos contables, cuando el administrado pretenda probar la procedencia de un costo de venta.
Así, en el litigio en cuestión, el Alto Tribunal señaló que, pese a que los libros de contabilidad se constituyen como prueba a favor del contribuyente, siempre que cumplan con los requisitos legales mismos que tendrán prevalencia sobre la declaración de renta cuando los valores difieran de los asientos contables, cuando se trate de la determinación de costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos, prevalecerán como medio probatorio los comprobantes internos y externos sobre los reportes contables.
Adicionalmente, la Colegiatura precisó que la guarda y cuidado de la información contable no es una potestad del contribuyente, sino una obligación. Razón por la cual, ante la destrucción de los comprobantes internos y/o externos el contribuyente debe (i) denunciar ante la autoridad competente y (ii) reconstruirlos dentro de los 6 meses siguientes a la ocurrencia de los hechos, sin que se pueda justificar la fuerza mayor como eximente de responsabilidad ante su incumplimiento.
En síntesis, el Consejo de Estado afirma que (i) cuando se discuta la procedencia de costos deducciones, exenciones especiales y pasivos, prevalecerán como medio probatorio los comprobantes internos y externos sobre los reportes contables y (ii) en caso de destrucción o perdida de los comprobantes internos y externos, la fuerza mayor no se constituye como eximente de responsabilidad cuando el contribuyente no realiza la denuncia respectiva y no reconstruye los documentos dentro de los 6 meses siguientes a la ocurrencia de los hechos.
Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 12 de enero de 2021, Rad. 2011-00766 (24372)