Análisis

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Boletín semanal | 24 de marzo, 2021

El Consejo de Estado precisa que, para revocar actos de contenido particular y concreto, la administración debe contar con el consentimiento del interesado, so pena de vulnerar derechos fundamentales

El Consejo de Estado reiteró que en tratándose de actos administrativos de carácter particular y concreto, cuando estos hayan creado o modificado una situación jurídica particular o reconocido un derecho, no podrán ser revocados sin el consentimiento previo, expreso y escrito de su titular, en consonancia con el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Bajo ese entendido, precisa que, en aras de proteger los derechos otorgados por un acto administrativo particular, se imponen a la Administración ciertas condiciones para revocar sus propios actos, entre ellos, la regla consistente en que el acto no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. En ese sentido, ante la existencia de un acto administrativo en firme de contenido particular, si la Administración pretende su extinción, deberá seguir el procedimiento propio respecto de la revocatoria directa, so pena de incurrir en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, que exige que la Administración Pública respete las formas de actuación previstas en las normas.  

Con lo anterior, itera la Corporación, se cumplen se cumplen los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y se protegen los derechos adquiridos.  

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 26 de noviembre de 2020, Rad. 2020-03019 (AC)

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 26 de noviembre de 2020, Rad. 2020-03019 (AC)
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