Impuestos Corporativos Ha sido salvado
Análisis
Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 09 de febrero, 2022
La DIAN señaló que los aportes obligatorios a pensión y a salud son deducibles en el cálculo de la base de retención en la fuente para los trabajadores independientes que no hayan informado que contratan más de dos trabajadores, más no los aportes al sistema de riesgos laborales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- mediante el Oficio No. 083 del 15 de septiembre de 2021, reiteró que de acuerdo con el artículo 103 del Estatuto tributario (en adelante E.T), establece que los trabajadores independientes se someten a retención en la fuente a título de renta. En línea con lo anterior, la DIAN aclara que en el caso del trabajador independiente no informa que contrata dos o más trabajadores asociados a la actividad se le practicará retención en la fuente bajo el concepto de salarios o ingresos laborales establecida en el artículo 383 del E.T, y la misma se deberá depurar conforme a los establecido en el artículo 388 del E.T.
Pues bien, la Autoridad Tributario recordó que, de conformidad con el artículo 388 del E.T, de la base gravable de ingresos por salario es posible detraer “la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”, los cuales están definidos en el articulo 55 y 56 del E.T. Por lo tanto, los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud que pagan los trabajadores independientes tienen este tratamiento, más no así los aportes a aportes al sistema de riesgos laborales, por lo que estos último no podrán detraerse de la base gravable de retención.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 083 [909834] del 15 de septiembre de 2021
La DIAN señaló que se están realizando acciones de fiscalización a operaciones con criptoactivos – BITCOIN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- mediante el comunicado de prensa 009 del 28 de enero del 2022, señaló que, debido a el auge del uso de las criptomonedas a nivel mundial, la DIAN ha comenzado a realizar acciones de fiscalización frente a las operaciones de los contribuyentes con estas monedas. Lo anterior, con el fin de establecer un control tributario respecto de quienes no registraron o registraron de manera inexacta los ingresos obtenidos por estas operaciones. Lo anterior, con el fin de evitar la evasión fiscal y el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
De acuerdo con lo anterior, se hace relevante el Convenio con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para la asistencia de información mutua en materia tributaria suscrito entre Colombia y Finlandia, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a las operaciones en criptomonedas realizadas en este país, y así lograr una Colombia más honesta.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa No. 009 del 28 de enero de 2022
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