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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 23 de noviembre, 2023

Fue publicado un proyecto normativo que modificaría el actual régimen de aduanas contenido en el decreto 1165 de 2019.

El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido un Proyecto Normativo mediante el cual busca modificar el Decreto 1165 de 2019, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

  1. Incluye las definiciones de comportamiento esperado y obligación categorizada al artículo 3 del Decreto 1165.
  2. Ajusta las disposiciones respecto de la pérdida o la suspensión temporal del beneficio de pago consolidado por parte de los Usuarios de Trámite Simplificado y del Operador Económico Autorizado.
  3. Establece varias disposiciones sobre las operaciones entre zonas francas y comercializadoras internacionales.
  4. Precisa algunas disposiciones sobre la presentación del informe de descargue e inconsistencias, por parte del transportador o del agente de carga internacional.
  5. Incluye la posibilidad de la reimportación en el mismo estado de mercancía exportada definitivamente, dentro de la vigencia de la garantía comercial otorgada al producto.
  6. Adopta medidas para facilitar el ingreso a las instalaciones industriales habilitadas que realizan reparaciones, acondicionamientos y construcción de naves y buques.
  7. Se amplía la exigencia de la colocación de precintos aduaneros para la autorización e inspección de la operación de tránsito aduanero internacional, incluyendo las salidas que se realicen desde zona franca al resto del mundo.
  8. Adopta los procedimientos de disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas que garanticen mayor agilidad y transparencia en su donación, venta y entrega.
  9. Precisa los términos y condiciones para la autorización de ingreso y salida de mercancías desde y hacia zona franca, mediante el formulario de movimiento de mercancías.
  10. Exige la presentación y tramite de la solicitud de autorización de embarque mediante los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, para la realización de operaciones de salida desde Zona Franca hacia el resto del mundo, siendo que estas declaraciones de exportación servirán como prueba del cumplimiento de los compromisos del plan de internacionalización de trata el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 cuando corresponda.
  11. Exige la presentación de la declaración en forma anticipada de las mercancías que ingresan y cuyo destino es Colombia, con algunas cuantas excepciones, por lo que toda declaración de importación deberá ser presentada y aceptada en forma anticipada con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, y tendrá que ser actualizada una vez se presente el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 151 de este Decreto. Además, dispone que los tributos aduaneros deberán ser cancelados una vez se haya autorizado el pago por la autoridad aduanera.
  12. Precisa las inhabilidades para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero teniendo en cuenta la importancia de estos actores en la función aduanera.
  13. Incluye la posibilidad de realizar la operación de transbordo indirecto con destino a los Centros de Distribución Logística Internacional por encontrarse ubicados en los lugares de arribo.

El Proyecto de Decreto se encuentra publicado para comentarios hasta el 2 de diciembre de 2023, y entrará a regir transcurridos 15 días comunes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, el parágrafo 3 del artículo 8, los artículos 4, 16 al 18, 20 al 27, 29, 36, 37 y 50, 52, 53 de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, entrarán a regir una vez entren en funcionamiento los Servicios Informáticos Electrónicos que soportan estas disposiciones.
 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Proyecto de decreto del 17 de noviembre de 2023.

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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