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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 27 de julio, 2023

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha dado a conocer que los gobiernos de Colombia y Japón firmaron un Memorando de Cooperación (MOC) con el cual crean el Comité Conjunto de Cooperación en Comercio, Inversión e Industria cuyo propósito es promover la cooperación y fortalecer sus relaciones bilaterales en comercio, inversión y capacidad industrial, mediante el intercambio de información.

En efecto, ambos países podrán intercambiar información y compartir opiniones para mejorar el clima de negocios y promover la diversificación del comercio, así mismo, para impulsar la inversión sostenible en sectores productivos, que contribuyan a la transformación tecnológica, y a generar productos y servicios con valor agregado para promover la inclusión en las cadenas de valor.

El Comité, estará copresidido por la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia y por la Dirección General Adjunta del Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón, además tendrá vigencia por un año y se renovará automáticamente por otro año, a menos que una de las partes notifique por escrito a la otra, su intención de darlo por terminado.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Comunicado de prensa del 12 de julio de 2023.

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DIAN se pronuncia sobre IVA en la Importación con Franquicia.

Mediante el Concepto 3637, emitido el 21 de junio de 2023, la DIAN se pronunció sobre la disposición restringida para los bienes importados en la modalidad de importación con franquicia después de agotarse su vida útil, inclusive cuando sean objeto de una posterior venta.

Sobre este asunto, la Entidad indica que la importación con franquicia debe estar determinada en un acuerdo, tratado o ley, así mismo para enajenar los bienes sometidos a esta modalidad, advierte que quién los adquiere debe gozar de la misma exención, y concluye que la mercancía continuará en disposición restringida, y para dejarla en libre disposición, el importador o el futuro adquirente deberá modificar la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, previo al cambio de destinación o enajenación.

Adicionalmente señala que, en el caso específico de la venta, donación o permuta de las armas y material de guerra adquiridos o importados para la defensa nacional, una vez agotada su vida útil, no estaría gravada con el impuesto sobre las ventas toda vez que dichos bienes constituyen activos fijos (salvo automotores y aerodinos), en los términos del parágrafo 1o del artículo 420 del Estatuto Tributario.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Concepto 3637 del 23 de junio de 2023.

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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