Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 27 de octubre, 2022
DIAN publica Proyecto de Resolución que busca fijar el valor UVT aplicable para el año 2023
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha publicado un Proyecto Normativo que busca fijar la Unidad de Valor Tributario UVT para el año 2023, teniendo en cuenta que esta es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relacionadas con los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Dicho ajuste se realiza cada año en la variación del índice de precios al Consumidor para ingresos medios entre el primero de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, certificada por el DANE para el 2022 y se propone fijarlo en cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos ($42.412).
Los comentarios sobre el Proyecto de Resolución podrán remitirse hasta el próximo 30 de octubre al buzón mguzmanr@dian.gov.co.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Proyecto de Resolución del 20 de octubre de 2022
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MinComercio emite Circular relacionada con la importación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha expedido la Circular 022 con la cual modifica la Circular 018 de 2020 y de sus anexos, que ha sido previamente modificada por las Circulares 004, 007, 011, 018 y 025 de 2021, 004 y 006 de 2022 y que contiene los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación para el trámite del registro o de la licencia de importación exigidos por las autoridades que participan ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.
La nueva Circular modifica los numerales 2.1.1, 2.1.2, 2.1.4, 2.9 y 2.11 de la Sección 2.1 “Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” y adiciona el numeral 2.1.7 a esta sección, dentro del Titulo 2 “Importaciones Sometidas al Régimen de Libre Importación”, así mismo modifica los Anexos 05, 06, 08, 17, 19 y 24 de la Circular 018 de 2020 y adiciona el Anexo 26, con el fin de dar aplicación a la Resolución 634 de 2022 relacionada con la Importación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal.
La Circular regirá dentro d ellos 15 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial, que a la fecha de emisión de este Boletín no se ha efectuado.
Se expide reglamentación técnica aplicable en la importación y comercialización de sistemas de frenado, para uso en motocicleta
Mediante Resolución Nro. 20223040062115, el 13 de octubre de 2022, el Ministerio de Transporte expidió un reglamento técnico aplicable a los sistemas de frenado de las motocicletas, que deberá tenerse en cuenta, entre otros, en la importación de este tipo de vehículos o sistemas para estos vehículos para minimizar y prevenir riesgos a la salud y seguridad humana.
Estás disposiciones serán aplicables tanto a los productores e importadores y proveedores de este tipo de vehículos en el país, quienes deberán cumplir con los requisitos de marcaje, requisitos técnicos y ensayos y la obligatoriedad de sistemas avanzados como ABS o CBS, y estos serán posteriormente evaluados según las disposiciones del Ministerio.
DIAN se pronuncia sobre las exportaciones de bienes a una Zona Franca por parte de las Comercializadoras Internacionales
Con la expedición del Oficio 912840, la DIAN señala que las Sociedades de Comercialización Internacional, fueron creadas para comercializar en el exterior los productos colombianos adquiridos y producidos internamente en el país, y de esa forma fomentar las exportaciones. En efecto, explica la Entidad, que la exportación de los productos adquiridos por las Sociedades de Comercialización Internacional deberá realizarse directamente por esta al exterior, pues es su compromiso cuando adquiere dichos bienes y se les expide un Certificado al Proveedor.
Por lo anterior, la DIAN indica que la exención con derecho a devolución bimestral de los artículos 479 y literal b) del 481 del Estatuto Tributario, se concede a la Sociedad de Comercialización Internacional, únicamente si son bienes colombianos directamente exportados al exterior por dicha sociedad, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor por lo que no es viable que una Sociedad de Comercialización Internacional goce de los beneficios tributarios cuando exporta bienes a Zona Franca, ya que dicha exportación debe realizarse al exterior por expresa disposición legal.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Oficio No. 912840 del 13 de septiembre de 2022
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Contactos
Luisa Fernanda Hernández | Claudia Rocío Garzón |
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales | Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales |
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