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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 5 de octubre, 2023

Nueva Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 comenzará a regir desde el 1 de noviembre de 2023

En línea con los recientes cambios anunciados por el Banco de la República para la implementación del Sistema de Información Cambiaria, el pasado 12 de septiembre de 2023, fue publicado el Boletín 36 de 2023 de la Junta Directiva, a través del cual se reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 correspondiente al asunto 10: “Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio” del Manual de Cambios Internacionales.

Estaba previsto que dicha circular comenzará a regir el 1 de octubre del presente año, sin embargo el 25 de septiembre se emitió el Boletín 37, con el cual el Banco de la República establece que la fecha de vigencia será el 1 de noviembre de 2023 y que el periodo comprendido entre dicha fecha y el 31 de diciembre del mismo año, se considerará de estabilización del Sistema de Información Cambiaria y de los sistemas que los Intermediarios del Mercado Cambiario usan para la transmisión de la información cambiaria.

Por lo anterior, durante este periodo, los plazos y obligaciones cambiarias seguirán siendo exigibles, sin embargo, si el Intermediario del Mercado Cambiario presenta dificultades en la transmisión de la información por la integración con el Sistema de Información Cambiaria, el incumplimiento de los plazos de reporte o las inconsistencias en la información no constituirán infracción cambiaria.

Recuerde que con la nueva Circular se ajustan los procedimientos y las disposiciones reglamentarias a las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

  1. Sustitución de los formularios 6 y 7 por la transmisión del "Informe de créditos externos".
  2. Posibilidad de incluir múltiples deudores y acreedores en las operaciones de crédito externo.
  3. Unificación del “Informe de excepciones a la canalización” con la declaración de cambio de crédito externo.
  4. Sustitución del formulario 10 por la transmisión del registro, el informe de movimientos y la cancelación de cuentas de compensación.
  5. Gestión directa en el Sistema de Información Cambiaria de algunos de los procedimientos y solicitudes de los intermediarios del mercado cambiario y de los titulares de cuentas de compensación.
  6. Unificación de las identificaciones de los No Residentes.
  7. Se cambia el nombre de los anexos 1 a 4 y se eliminan los demás.
     

Banco de la República.

Boletín 37 del 25 de septiembre de 2023.

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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