Análisis

Análisis efectos inexequibilidad Ley 1943 de 2018

Ley de Financiamiento

Con ocasión al comunicado No. 41 publicado en la web por la Corte Constitucional, en el cual se informa la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 con efectos a partir del 1 de enero de 2020, remitimos nuestros comentarios en relación con los impactos relevantes de la decisión:

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

En la demanda de inconstitucionalidad identificada con No. de Exp. D-13207 se alegaron principalmente vicios formales del proyecto de la Ley de financiamiento aprobada, que bajo la consideración del accionante se concretaron en la vulneración del principio de publicidad y de participación en el procedimiento legislativo, toda vez que no se publicó en la Gaceta Oficial del Congreso el texto aprobado en el Senado antes de que fuera presentada una proposición para acoger dicho articulado en Cámara de Representantes. Adicionalmente, el accionante adujo que la proposición no fue presentada por escrito y los representantes no tuvieron la oportunidad de conocer el texto del articulado que se proponía y sobre el cual se votó en bloque, lo que impidió un debate real y efectivo, constituyéndose de este modo la violación del principio democrático y el principio de publicidad mencionados.

En síntesis, la demanda adujo que en el trámite del proyecto no se cumplieron los postulados constitucionales, y con base en ello, pretendió la inexequibilidad total de la norma con efectos retroactivos.

II. ESCENARIOS PROBABLES

Bajo este contexto, y teniendo en cuenta que el 16 de octubre de 2019 la Corte Constitucional, mediante Comunicado No. 41, informó el sentido del fallo de la Sentencia C-481 de 2019, en la cual declaró la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento en su integridad, -por haber desconocido el curso del debate parlamentario, los principios de publicidad y consecutividad, con efectos a partir del 1° de enero de 2020- existen dos probables escenarios tras la modulación de los efectos temporales referidos. Estos son:

A. Que el Congreso atienda al llamado de la Corte Constitucional, en el sentido de proferir un régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943. Bajo este escenario, la inexequibilidad de la Ley 1943 implicaría que el legislador crearía una nueva normativa y aquella regiría por el periodo gravable 2020.

B. Que el Congreso no atienda el llamado de la Corte Constitucional, y a 31 de diciembre de 2019 no profiera disposiciones sobre el particular, caso en el cual, operaría el fenómeno de la reviviscencia de las normas derogadas, esto es, la reincorporación a partir del 1° de enero de 2020 de las disposiciones derogadas o modificadas por la Ley 1943, sin que ello afecte las situaciones jurídicas consolidadas bajo el amparo de esta ley 1943, tal como lo dispone la Corte de manera expresa en la Sentencia C-481 de 2019.

Así las cosas, en adelante se hará un análisis del efecto fiscal relacionado con estos escenarios, teniendo en cuenta que para el segundo, es decir, la reviviscencia de las normas modificadas o derogadas, se estudiarán los artículos en grupos homogéneos de normas en consideración a su relación temática.

III. IMPACTOS DE LA DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY 1943 Y LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

Los efectos diferidos que dio la Corte a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley 1943 buscan que el Gobierno Nacional logre expedir una nueva reforma tributaria que contemple, si así lo desea, las mismas medidas tributarias consagradas que serán retiradas del ordenamiento jurídico a partir del 1 de enero de 2020.

En el evento en que se logre tramitar esta nueva ley, NO habrán consecuencias prácticas en materia tributaria para los contribuyentes pues todo quedará reestablecido a través de ese nuevo marco normativo que en alocución presidencial ya se confirmó que se radicará en próximos días.

IV. IMPACTOS DE LA DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY 1943 Y LA REVIVISCENCIA DE LA LEY 1819 A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020

En caso de que a 31 de diciembre de 2019 el Congreso no haya proferido una nueva reforma, la Corte dispone de manera expresa que operará el fenómeno de la reviviscencia de las normas derogadas, esto es, la reincorporación a partir del 1° de enero de 2020 de las disposiciones modificadas o derogadas por la Ley 1943, sin que ello afecte las situaciones jurídicas consolidadas bajo la Ley 1943 de 2018. En ese orden de ideas, adelante puede observarse el análisis por grupos de artículos:

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