Análisis

Cierre de establecimientos comerciales y el error como derecho de los contribuyentes

La sanción de clausura de un comercio es una medida excepcional que debe aplicarse únicamente en situaciones en las que se evidencien conductas fraudulentas. La administración tributaria debe asegurar el más riguroso respeto al debido proceso y no imponer sanciones por errores de buena fe.

La posibilidad de que un contribuyente sea sancionado con el cierre de su establecimiento comercial por cometer un error en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias es algo factible. Justamente este tema ha sido registrado por los medios de comunicación colombianos a finales de diciembre de 2023 y principios de enero de 2024.

A propósito de esta temática, Javier Blel Bitar, socio de Impuestos y Servicios Legales analiza que el cierre de un establecimiento comercial es una sanción que puede vulnerar el derecho de defensa del contribuyente. En este sentido, el experto explica que esta sanción se hace efectiva antes de que el contribuyente tenga la oportunidad de alegar su defensa y demostrar que su conducta no ocasionó un daño al Estado.

Asimismo, el artículo 657 del Estatuto Tributario prevé el cierre de un establecimiento comercial si el contribuyente no expide factura o documento equivalente o si la expide sin el cumplimiento de algunos requisitos formales; también, cuando la autoridad tributaria establezca que los sistemas electrónicos del contribuyente omiten ingresos, llevan doble contabilidad o facturación, entre algunas otras.

En tal sentido, Blel argumenta que el error desde la perspectiva del sistema sancionatorio es un derecho y no una fuente de ingresos, por ello, la actividad de fiscalización se debería direccionar sobre quienes defraudan al fisco y no hacia los contribuyentes que simplemente se equivocan.
 

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