Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | Edición 17 / 01 / 2017

Se modifica el Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares; y otras penas

El Congreso de la República sanciono la Ley No. 1816 de 2016, la cual modifico la composición de la base gravable del impuesto nacional al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares junto con las tarifas aplicables a su liquidación. Adicionalmente, gravo esta clase de bebidas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco (5) por ciento. La implementación de estas modificaciones supondrá un incremento en el costo de venta final al que se verá sujeto el consumidor a partir del 1 de enero de 2017.

Congreso de la República de Colombia. Ley No. 1816 del 19 de diciembre de 2016

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Retención en la fuente para trabajadores no residentes que no hacen parte de convenios internacionales

 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expuso a través del Concepto No. 30970 de 2016 que los extranjeros no residentes que no hacen parte de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (Nueva York – 18 de diciembre de 1990), no le son aplicables las tarifas especiales previstas por concepto de honorarios dado que no son susceptibles de ser calificados como “empleados” según lo dispuesto en la normativa tributaria colombiana. Por lo anterior, la tarifa aplicable en materia de retención corresponderá a la señalada por los artículos 247 y 408 del Estatuto Tributario (2016 - 33%), y no hay lugar a la aplicación de rentas de trabajo exentas del 25%. Finalmente es importante advertir que dicho tratamiento pudo haber sufrido modificaciones como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley No. 1819 de 2016, por lo tanto deberá ser analizado.

Concepto DIAN No. 30970 del 9 de noviembre de 2016. 

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Nuevo procedimiento en materia de cancelaciones o sustituciones de inversión extranjera

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución No. 000082 de 2016 donde determino que a partir del 1 de enero de 2017 todas las cancelaciones o sustituciones de inversión extranjera deberán presentarse en el “nuevo” Formulario No. 150 – Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera de conformidad con el procedimiento establecido para ello, dejando derogado el “antiguo” Formulario No. 150 – Declaración por Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros.

Resolución DIAN No. 000082 del 30 de diciembre de 2016.

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