Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | Edición 25 de julio, 2017

No se requiere reglamentación para aplicar el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario

El 16 de junio de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN determinó en Concepto No. 15778 que no se requiere reglamentación para efectos de aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas en el suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos, que trata el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario. 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto No. 15778 del 16 de junio de 2017.

DIAN. Concepto No. 15778 del 16 de junio de 2017.

Reconocimiento de prestadores de servicio de educación académica no formal

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió Oficio No. 016474 de 22 de junio de 2017 donde se pronunció acerca de los requisitos para el reconocimiento de una empresa como prestadora de servicios de educación académica no formal, a efectos de acceder al beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas que trata el artículo 476 del Estatuto Tributario.

Al respecto, señaló que el artículo 1 de la Ley No. 1064 de 2006 reemplazó la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación, por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. En lo referente a los requisitos para la obtención de su reconocimiento nos remite a lo dispuesto en el Titulo 3 del Decreto No. 1075 de 2015.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Oficio No. 016474 del 22 de junio de 2017.

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