Impuestos Corporativos Ha sido salvado
Análisis
Impuestos Corporativos
Boletín semanal | Edición 31 / 05 / 2017
Diferencia en cambio, reintegro de gastos e incapacidades susceptibles de ser incluidos en la base de cálculo de la autorretención
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, expidió Oficio No. 5090 de 2017 donde precisó que para efectos de la autorretención del impuesto de renta establecida en el Decreto No. 2201 de 2016, debe ser incluida como base gravable los ingresos por diferencia en cambio que trata el artículo 123 del Estatuto Tributario.
En el caso del reintegro de gastos e incapacidades, deberá ser analizado si se trata de aquellos pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de producir un incremento neto patrimonial para quien los percibe al momento de determinar su inclusión.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Oficio No. 5090 del 11 de marzo de 2017.
Oportunidad para acreditar certificado para la exclusión de IVA es previa a la importación ordinaria
El 10 de mayo de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN emitió Concepto No. 424 a través del cual confirma la doctrina expuesta en el Oficio No. 035074 de 2016 respecto a la oportunidad para obtener el certificado a que se refiere el artículo 6 del Decreto No. 953 de 2003 para gozar de la exclusión de IVA prevista en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
En efecto, la oportunidad para acreditar el requisito comentado está concebido para la importación ordinaria y no para la importación temporal a corto plazo. Por lo tanto, solo en el caso de realizar el cambio de la modalidad de corto plazo a importación ordinaria, el declarante se encontrara obligada a su acreditación.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto No. 424 del 10 de mayo de 2017.
Requisitos para el reconocimiento fiscal de las notas de crédito
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN determinó en Concepto No. 06201 del 21 de marzo de 2017 que la obtención de reconocimiento fiscal por parte de las notas crédito, está supeditada a la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.4.15 del Decreto 1625 de 2016, y al hecho en que estas se indique el nombre del empresario o profesional, junto con el correspondiente NIT. Adicionalmente, establece que para efectos fiscales este documento y su factura son inescindibles.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto No. 06201 del 21 de marzo de 2017.
Ganancia ocasional a la luz de la Ley No. 1819 de 2016
El día 11 de abril de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió Concepto No. 6607 donde precisó que el régimen del impuesto a las ganancias ocasionales sobre los ingresos, herencias, legados y donaciones percibidos por personas naturales continúa aplicándose en vigencia de la Ley No. 1819 de 2016. Sin embargo, al momento de determinar la base gravable del impuesto, deberá tenerse en cuenta el parágrafo adicionado por el artículo 124 de la Ley No. 1819 de 2016 que excluye ciertos activos de su aplicación.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto No. 6607 del 11 de abril de 2017.