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Tax Update 2022

Del 19 de Agosto al 01 de septiembre de 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA
Decreto N° 556/2022

Se adecúa la Reglamentación de la Ley 27.679, por la que se restableció por 360 días la vigencia del Título II de la Ley 27.613, que dispuso un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción, en el marco del "Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina".

Se determinó que el impuesto especial que establece la ley deberá calcularse sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento del ingreso a la cuenta especial. Se aclara que los fondos depositados en dicha cuenta no podrán afectarse al pago del referido impuesto especial.

Los bienes que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en la República Argentina, siempre y cuando se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

Se establece, por su parte, que aquellos sujetos que efectúen la declaración voluntaria de sus tenencias, en el marco de la Ley 27.679, no gozarán de los beneficios de eximición del Impuesto sobre los Bienes personales, ni al cómputo del pago a cuenta del 1% sobre las nuevas inversiones, ni al diferimiento de los impuestos a la transferencia de inmuebles y/o a las ganancias que se aplican sobre los inmuebles que se enajenan, contemplados en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 27.613.


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 201/2022
Se fijan los importes mínimo y máximo de la remuneración imponible, como así también los montos mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con vigencia a partir de septiembre de 2022.

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2022, será de $43.352,59, y el haber máximo será de $291.721,85.

Las bases imponibles mínima y máxima, quedan establecidas en la suma de $14.601,14 y $474.530,27 respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2022.

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Resolución N° 11/2022
Se incrementa el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) en tres tramos, tal como se detalla a continuación:

  • Desde del 1° de septiembre de 2022, el SMVM ascenderá a $51.200 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y de $256 por hora para los trabajadores jornalizados;
  • Desde el 1° de octubre de 2022, el SMVM ascenderá a $54.550 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y de $272,75 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de noviembre de 2022, el SMVM ascenderá a $57.900 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y de $289,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

Los incrementos señalados serán aplicables a los trabajadores comprendidos bajo la Ley de Contrato de Trabajo, el Trabajo Agrario, a trabajadores de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en los que el Estado sea empleador.

MEDIDAS DE SANIDAD DE FRONTERAS
Decisión Administrativa N° 837/2022

Se reducen o se dejan sin efecto los controles sanitarios para detectar casos de COVID-19. En tal sentido, dejarán de realizarse controles de temperatura en los puntos de ingreso al país y se autoriza, bajo ciertas condiciones, el ingreso y el egreso de restos humanos de personas fallecidas a causa de la COVID–19.

La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición N° 1975/2022
A partir del 25/08/2022 se deja sin efecto la presentación de los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional” como requisito de ingreso y egreso al territorio nacional con motivo de la pandemia de COVID-19.

PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO”
Decreto N° 551/2022

Se crea el Programa “Puente al Empleo” con el objetivo de transformar a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

En el marco del Programa los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria al presente decreto, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal,

  • durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al presente decreto, dictada en virtud de su artículo 15 por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias.
  • por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, la reducción del 100 % de las contribuciones patronales correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032; Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.

El presente decreto entrará en vigencia el 1º de octubre de 2022 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses a partir de esa fecha, inclusive, excepto lo dispuesto en el artículo 16 el que entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2022.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N° 51/2022

Se actualizan, según la variación del RIPTE, los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en la ley de riesgos del trabajo y los pisos mínimos indemnizatorios para el caso de incapacidad, muerte o incapacidad total, para los períodos comprendidos entre el 1/9/2022 y 28/2/2023, inclusive.

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 51/2022

Se establecen los parámetros de variación de la facturación y del IVA compras para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” para las remuneraciones devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2022.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N° 52/2022

Se incrementa desde septiembre de 2022 el monto mínimo del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y se modifican los montos de los aportes a realizar por la ANSES, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y los Empleadores Autoasegurados, quedando de la siguiente manera:

  • El monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de $ 1.093.117.000
  • La cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma $ 124.108.000.
  • La cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de $ 969.009.000 que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución N° 1505/2022

Se aprueba el procedimiento de verificación de las corresponsabilidades de los titulares del Programa Potenciar Trabajo, que se llevará a cabo de manera paulatina y por etapas alcanzado a todas las personas que integran el Programa.

El mismo consiste en el relevamiento de información que permita conocer la situación socio laboral y productiva del titular y certificar la realización de actividades bajo el Programa, en el marco del vínculo con las Unidades de Gestión y/o de Certificación.

Será concretado a través de una entrevista personal a cada titular del Programa en la cual se plasmará información sociodemográfica de cada persona, junto a datos sobre las actividades que realiza bajo y fuera del Programa.

Se espera contar con información del vínculo de cada titular con las Unidades de Gestión.

Registros Especiales Aduaneros.
RG AFIP N° 5252/2022

Mediante la presente extiende hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la eximición dispuesta por la Resolución General N° 4699/20 AFIP, respecto de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo por parte de los contribuyentes y responsables.

Licencias No Automáticas.
Res. SC N° 1/2022.

Mediante la presente se modifica la Resolución N° 523/17 SC, norma por la cual fue aprobado el Régimen para el trámite de las Licencias Automáticas y No Automáticas en destinaciones de importación definitiva para consumo.

Exterior y cambios – Adecuaciones.
Comunicación “A” BCRA N° 7586/2022.

Mediante la presente se reemplaza en el punto 10.14.2.13 del texto ordenado de exterior y cambios, referido a la importación de bienes destinados a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional, a la posición arancelaria 7304.29.10.110J por la 7304.29.10.190K. Asimismo, se han incorporado cambios en la sección 3.16.3, referida a la declaración jurada que se debe presentar respecto a operaciones con títulos valores y al punto 4.3.2. relacionado a ciertas operaciones de valores restringidas.

Régimen de Información de Planificaciones Fiscales – Suspensión.
RG AFIP N° 5254/2022.

Mediante la presente se suspende por un plazo de 60 días corridos, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4838/20.

Exterior y cambios – Adecuaciones.
Comunicación “A” N° 7594/2022 BCRA.

Mediante la presente, con vigencia a partir del día de hoy, el BCRA dispuso nuevas modificaciones al texto ordenado de Exterior y cambios.

Estableció que las disposiciones previstas en el punto 10.14.2.12. y 10.14.5. serán modificadas, incorporándose las posiciones arancelarias 1513.29.10.000N y 1511.90.00.000H al listado de productos farmacéuticos y/o insumos que sean utilizados en la elaboración local de estos y otros bienes relacionados con la atención de la salud.

Asimismo, se incorpora como último párrafo del punto 3.1.a) de la Comunicación “A” 7532, estableciéndose que adicionalmente a solicitar la declaración jurada, se deberá constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires
Resolución Normativa (ARBA) N° 21/2022. Impuesto a los Automotores. Exclusión de percepción. Vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan discapacidad (BO 19/08/2022).
Se excluye a los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de actuar como agentes de percepción del Impuesto a los Automotores, en relación a vehículos requeridos por personas que padezcan alguna discapacidad y demás sujetos dentro de las condiciones establecidas en el artículo 243, inciso f) del Código Fiscal.

A tal fin, el interesado deberá presentar una declaración jurada -Formulario A-023- ante el Registro Seccional correspondiente al momento de efectuar el trámite de inscripción inicial de vehículos automotores en la jurisdicción. Dicho formulario estará disponible en el sitio oficial de la Agencia de Recaudación www.arba.gob.ar.

La exclusión de la percepción no implica el reconocimiento del beneficio de exención establecido en el artículo arriba mencionado.

Decreto N° 997/2022. Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario. Prórroga. Exención de pago del Impuesto Inmobiliario Rural (BO 23/08/2022).
Se extiende el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundaciones en las circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del partido de Hipólito Yrigoyen entre el 1° de abril del 2022 y el 30 de septiembre del 2022, conforme lo previsto en la Ley 10.390 y modificatorias.

Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en el partido mencionado, gozarán de la exención del pago del impuesto Inmobiliario Rural del inmueble destinado a dicha actividad, en la proporción y con las condiciones definidas por la norma.

Decreto N° 1049/2022. Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario. Exención de pago del Impuesto Inmobiliario Rural (BO 29/08/2022).
Se extiende el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por vientos huracanados y lluvias intensas en las circunscripciones I, III, IV del partido de Florencio Varela entre el 20/01/2022 y el 30/06/2022, conforme a lo previsto en la Ley 10.390 y modificatorias.

Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en el partido mencionado, gozarán de la exención del pago del impuesto Inmobiliario Rural del inmueble destinado a dicha actividad, en la proporción y con las condiciones definidas por la norma.

Decreto N° 1050/2022. Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario. Exención de pago del Impuesto Inmobiliario Rural (BO 29/08/2022).
Se extiende el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundaciones en las circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X del partido de Carlos Casares entre el 01/04/2022 y el 30/09/2022, conforme a lo previsto en la Ley 10.390 y modificatorias.

Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en el partido mencionado, gozarán de la exención del pago del impuesto Inmobiliario Rural del inmueble destinado a dicha actividad, en la proporción y con las condiciones definidas por la norma.

Decreto N° 1051/2022. Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario. Exención de pago del Impuesto Inmobiliario Rural (BO 29/08/2022).
Se extiende el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundaciones en el partido de Bolívar entre el 01/04/2022 y el 30/09/2022, conforme a lo previsto en la Ley 10.390 y modificatorias.

Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en el partido mencionado, gozarán de la exención del pago del impuesto Inmobiliario Rural del inmueble destinado a dicha actividad, en la proporción y con las condiciones definidas por la norma.

Decreto N° 1048/2022. Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario. Exención de pago del Impuesto Inmobiliario Rural (BO 30/08/2022).
Se extiende el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundaciones en el partido de Pehuajó entre el 01/04/2022 y el 30/09/2022, conforme a lo previsto en la Ley 10.390 y modificatorias.

Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en el partido mencionado, gozarán de la exención del pago del impuesto Inmobiliario Rural del inmueble destinado a dicha actividad, en la proporción y con las condiciones definidas por la norma.

Decreto N° 1091/2022. Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario. Exención de pago del Impuesto Inmobiliario Rural (BO 31/08/2022).
Se extiende el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Tordillo entre el 01/01/2022 y el 30/06/2022, conforme a lo previsto en la Ley 10.390 y modificatorias.

Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en el partido mencionado, gozarán de la exención del pago del impuesto Inmobiliario Rural del inmueble destinado a dicha actividad, en la proporción y con las condiciones definidas por la norma.

Resolución Normativa (ARBA) N° 22/2022. Entregas parciales de bienes decomisados (BO 01/09/2022).
Se autoriza al infractor respecto del cual la autoridad fiscal ha decidido el decomiso a realizar entregas parciales hasta cumplimentar totalmente la sanción aplicada. Esto será de aplicación en los supuestos de determinadas cantidades de alimentos perecederos, y cuando el valor de la mercadería sea igual o superior al determinado por la Ley Impositiva.

Así mismo, se incorporan modelos de nota y demás procedimientos por los cuales llevar adelante las entregas parciales citadas, así como la liberación de la mercadería.

Por último, se establece el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de la entrega, incluyendo el apremio el 100% del valor de los bienes más los intereses aplicables al caso.

 

Ciudad de Buenos Aires
Resolución (MHF Bs. As. cdad.) N° 4490/2022-Modificación de las tasas de interés del régimen de facilidades transitorio (BO 22/08/2022)
Por medio de la presente, La Dirección General de Rentas adecúa las tasas de interés resarcitorio y punitorios aplicable a los casos de cobro de deudas no tributarias para el plan de facilidades de pago transitorio -R. (MHF Bs. As. cdad.) 4323/2022- debido a que se deslizó un error material en su publicación original.

Resolución (DGR Bs. As. cdad.) N° 2129/2022- Vencimiento de la declaración jurada anual 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales (BO 22/08/2022)
Por medio de la presente, Se fijan, desde el 20/9/2022 hasta el 26/9/2022, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2021, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Destacamos que las mismas se determinarán sobre la base del dígito verificador de la CUIT del contribuyente.

Ley 6.556 - Bonificación a contribuyentes jóvenes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos (BO 25/08/2022)
Por medio de la presente, se dispone que se aplicará una bonificación de hasta el 100% del impuesto sobre los ingresos brutos para los nuevos contribuyentes, de entre 18 y 29 años, que inicien y mantengan actividades dentro de la categoría Régimen Simplificado, durante los primeros 24 meses desde su alta.

Asimismo, se establece que la Administración Gubernamental de Impuestos establecerá el procedimiento y los requisitos para hacer efectiva la presente bonificación.

Resolución N° 251/2022- Régimen De Recaudación En El Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Respecto De Los Proveedores Del Gobierno De La Ciudad De Buenos Aires. (BO 26/08/2022)
Por medio de la presente, se incrementa, a partir del 1 de setiembre de 2022, a $50.000 el monto de operaciones a partir del cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá efectuar la retención del impuesto sobre los ingresos brutos a sus proveedores, locadores o contratistas -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 200/2008-, cuando estas se realicen a través de caja chica común y/o caja chica especial.

Jujuy
Resolución general Nº 1624/2022
TASAS DE INTERÉS – ADELANTO
Mediante la presente, se establece la tasa de interés resarcitorio en 4,5% mensual y la tasa de interés punitorio en 5,5% mensual. Asimismo, se modifican los artículos N° 10 de la RG N° 1508 y N° 13 de la RG N° 1293, que refieren a la tasa de intereses de financiación de los regímenes permanentes de facilidades de pago que se suscriban a efectos de regularizar las obligaciones tributarias y los regímenes de pagos de deudas que se encuentran en instancia de ejecución fiscal, respectivamente.

Destacamos que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2022.

 

La Rioja
Ley N° 10.522. (BO 23/08/22)

Por medio de la presente Ley, se crea el Programa Provincial de Promoción y Fomento a la Organización de Pequeños Productores Rurales, en el marco de la Ley Nº 9.812 con el objeto de contribuir al desarrollo local, favoreciendo la incorporación de este sector de la producción a la economía formal, como así también al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades rurales de la Provincia.

Entre los beneficios del programa, se faculta a la Función Ejecutiva a eximir de impuestos, tasas y contribuciones que gravan la tramitación y obtención de personería jurídica para las Organizaciones o Asociaciones de Pequeños Productores Rurales.

 

Tierra del Fuego
Resolución General AREF N° 647 /2022 (BO 29/08/22)
Mediante la presente se modifica la Resolución General AREF N°616/21 y se deroga la Resolución General AREF N° 735/21.

Entre las modificaciones más importantes se encuentran: el incremento del monto mínimo de $20.000 (veinte mil pesos argentinos) a $80.000 (ochenta mil pesos argentinos) a partir del cual corresponde practicar la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como la eliminación de obligación de presentar la Declaración Jurada Informativa DJR-199.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero de septiembre del 2022.

 

Tucumán
Resolución (Min. Economía Tucumán) N° 953/2022 (BO 30/08/2022)
El Ministerio de Economía establece a partir del 1 de septiembre de 2022, en 5,91% mensual la tasa de interés resarcitorio y en 7,37% mensual la tasa de interés punitorio -arts. 50 y 89 del CT provincial, a efectos de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias provinciales

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

CLUB ATLÉTICO HURACÁN ASOCIACIÓN CIVIL s/recurso de apelación” 1.06.2022
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
En el presente, la actora interpone recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la Resolución 365/2015 dictada por el Sr. Jefe Interino de la División Revisión y Recursos, Dirección Regional Sur, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual se determina de oficio la obligación impositiva en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con más sus intereses resarcitorios y se aplica la multa prevista en el artículo 46 de la ley 11.683. Asimismo, en relación a algunos períodos fiscales, dado que se supera la condición objetiva de punibilidad, la calificación de la conducta queda diferida conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.769.

La actora sostiene que la resolución apelada resulta improcedente, contraria a derecho y a todas luces injusta, violatoria de los derechos de propiedad y defensa en juicio, toda vez que el ajuste efectuado resulta improcedente atento

a que se trata de una asociación civil sin fines de lucro, cuya actividad principal consiste en la actividad deportiva amateur en diversas disciplinas, principalmente, en el futbol tanto amateur como profesional.  Asimismo, expresa que aún se encuentra en plena vigencia la Ley 12.965 -del año 1947, a través de la cual se les otorga a las asociaciones civiles sin fines de lucro la exención de todo impuesto de carácter nacional. También sostiene que, el Decreto 493/01 – dictado por el Poder Ejecutivo Nacional – mediante el cual se modificó la ley del Impuesto al Valor Agregado y se revocó la eximición de pago del impuesto en aquellos espectáculos deportivos en los que intervengan profesionales.

Agrega que en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.414, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto 493/01 - a través del cual se modificó la ley del Impuesto al Valor Agregado y se revocó la eximición del pago del impuesto en aquellos espectáculos deportivos en los cuales intervengan profesionales - resulta inconstitucional ya que una normativa de rango inferior jamás podrá revocar un derecho adquirido, otorgado por una ley nacional.

Contrariamente, la AFIP-DGI sostiene que el ajuste efectuado encuentra su fundamento en la falta de presentación de las declaraciones juradas y de pagos de los saldos resultantes correspondientes al IVA, interpretando así que las recaudaciones obtenidas por los partidos en los cuales intervino la contribuyente durante el período señalado, se encuentran alcanzados por el IVA, no correspondiendo la exención prevista en el artículo 7, inciso h, punto 11 de la Ley 23.349 y art. 33 de su decreto reglamentario. 

Frente a ello, al Tribunal Fiscal de la Nación le corresponde expedirse sobre la gravabilidad – o no – del IVA atento que el artículo 185 de la ley 11.683, veda la posibilidad de que este Tribunal Fiscal pueda incluir pronunciamientos sobre la validez constitucional de leyes y sus reglamentaciones, sin que previamente la Corte Suprema se haya expedido al respecto. En este sentido, el Tribunal actuante resuelve confirmar la Resolución N° 365/2015 en cuanto a capital y accesorios y reencuadrar la conducta de la actora en los términos del art. 45 de la Ley N° 11.683 toda vez que entiende que en las presentes actuaciones no existieron constancias de que los ingresos determinados correspondan al acceso de espectáculos deportivos amateurs. En lo relativo a la multa el Tribunal entiende que el Fisco no ha demostrado cuál ha sido el ardid o engaño requeridos por el tipo legal del art. 46 para considerar el supuesto como una defraudación fiscal y por ello resuelve reencuadrar la conducta de la actora en las previsiones del artículo 45 de la ley 11.683. En atinente a las costas, se imponen a la vencida salvo en lo relativo al reencuadre de la multa que se imponen en el orden causado.

Del 19 de Agosto al 01 de septiembre de 2022

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