Análisis
Modificaciones vinculadas al procedimiento de constitución de las SAS
Flash Legal | 2 de julio de 2021
Modificaciones introducidas por el Decreto 198/021 al Decreto 399/019 reglamentario de la Ley 19.820
En ocasión de ciertos problemas de orden práctico derivados de la regulación establecida en el Decreto 399/019 vinculadas al procedimiento de constitución de la SAS (en especial, el vinculado a la temporalidad de obtención del RUT y la inscripción de la SAS en el Registro Nacional de Comercio), el nuevo Decreto (198/021) pretende mitigar las dificultades presentadas, con algunas adecuaciones de redacción al Decreto 399/019.
De acuerdo a la nueva reglamentación, una vez presentado el estatuto en el Registro Nacional de Comercio (el “Registro”) y con el número de presentación obtenido, la sociedad deberá proceder a su inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva (“DGI”) en un plazo de 30 días desde la aprobación del estatuto, quien la ingresará con el término "en formación". Asimismo, se establece que la comunicación del correspondiente número de RUT al Registro y a la Auditoría Interna de la Nación será de cargo de la DGI, quien remitirá los mismos en forma diaria y por medios electrónicos. Luego, el Registro remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la DGI, la nómina de SAS que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para culminar el proceso constitutivo.
- También se modifican ciertos artículos del Decreto 597/988 para adecuarlos al nuevo procedimiento de constitución.
Las SAS que se encuentren en proceso de constitución o de conversión a la fecha de entrada en vigencia del Decreto dispondrán de 30 días corridos, a contar desde la referida fecha, para su inscripción en la DGI.