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Ley promueve que organizaciones adopten medidas para la prevención de delitos

18 de julio de 2019

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley N°9699 sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el martes 11 de junio del año en curso, fecha en que entró a regir. Con ella, se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con los delitos de cohecho propio, impropio, corrupción agravada y aceptación de dádivas.

Esta normativa aplica para todas las personas jurídicas, costarricenses o extranjeras, domiciliadas o residentes con operaciones en el país. También, alcanza a empresas públicas estatales y no estatales, y las instituciones autónomas vinculadas con relaciones comerciales internacionales y cometan el delito de soborno transnacional.

Modelo facultativo

La Ley contempla que las organizaciones apliquen un modelo facultativo para la prevención de delitos, gestión y control. Para ello, estas deben asignar un encargado de supervisar el funcionamiento y cumplimiento de programas de transparencia, ética empresarial, mecanismos de anticorrupción y de control interno.

Específicamente, en el artículo 8 de esta nueva legislación se indica las características que debe contener este modelo. El detalle, a continuación:

  • Identificar los procesos que generen o incrementen el riesgo de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecer protocolos, códigos de ética, reglas y procedimientos específicos que permitan, a las personas que forman parte de la organización, programar y ejecutar sus labores de una manera preventiva.
    Instaurar protocolos o procedimientos para la formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de estas.
  • Fijar procedimientos en el área de administración y auditoría de los recursos financieros.
  • Crear reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos, procesos licitatorios, ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público.
  • Determinar la extensión en la aplicación del código de ética o de conducta, o de las políticas y los procedimientos de prevención de delitos, a terceros o socios de negocios.
  • Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Ejecutar un programa de capacitación periódica sobre el modelo a directores, administradores, empleados y terceros o socios de negocios.
  • Programar un análisis periódico de riesgos y de verificación del modelo, y de su eventual modificación.
  • Acordar un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento.
  • Realizar una auditoría externa de su contabilidad.
Penalidades

Las personas jurídicas que se considere que cometieron un delito –previo proceso judicial–, podrán ser condenadas de la siguiente manera:

  • Sanción de multa hasta de mil hasta diez mil salarios base, salvo las PYMES que se les aplicaría a una multa de treinta a doscientos salarios base.
  • Si el delito se relaciona con contratación administrativa, la sanción será la anterior o hasta un 10% del monto de su oferta o adjudicación, el que sea mayor, además de la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación por 10 años.
  • Pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que goce, por un plazo de tres a diez años.
    Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar o participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.
  • Inhabilitación para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo de tres a diez años.
  • La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.
  • Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito. Esta pena no se aplicará en el caso de que pueda causar graves consecuencias sociales o daños serios al interés público, como resultado de su aplicación.
  • Disolución de la persona jurídica. Esta sanción solo podrá aplicarse si la persona jurídica hubiera sido creada al solo efecto de la comisión del delito o si la comisión de delitos constituye su principal actividad. Esta pena no se aplicará a las empresas públicas estatales o no estatales ni a las instituciones autónomas.

La adopción del modelo de organización, prevención del delito, gestión y control permitirá, en caso de condena, una disminución considerable de la pena. Por lo que, a pesar de ser facultativo, es necesario valorar la necesidad de su implementación dentro de las organizaciones.

Cabe destacar, que la normativa dispone en su transitorio único que, el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de doce meses para emitir el reglamento respectivo; disposición que no afecta la aplicación de esta ley.

Lea aquí la publicación de la norma.
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