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Análisis

Incertidumbre sobre los tratamientos del Impuesto sobre la Renta

¿Mantiene en su compañía algún tratamiento fiscal que usted considera podría ser cuestionado por la Administración Tributaria? Por ejemplo, ¿algún programa de pago a ejecutivos que por su naturaleza deba ser reportado como salario o que su asesor fiscal haya cuestionado, o ha incurrido en algún gasto que ha sido considerado como deducible del Impuesto sobre la Renta (ISR) y sobre el cual existe jurisprudencia en la cual la Administración Tributaria lo ha rechazado como gasto deducible? La International Accounting Standards Board (IASB) ha emitido una nueva interpretación de la NIC 12 (IFRIC 23) que establece cómo determinar la posición tributaria contable cuando haya incertidumbre sobre los tratamientos del ISR.

En la práctica, ha surgido la pregunta de cómo debe reflejarse en los estados financieros la incertidumbre acerca de si la autoridad tributaria aceptará un tratamiento tributario particular usado por una entidad en sus declaraciones del ISR (tratamiento tributario incierto). Esta Interpretación de la NIC 12 establece cómo determinar la utilidad sujeta a impuestos (pérdida tributaria), las bases tributarias, las pérdidas tributarias no utilizadas, los créditos tributarios no utilizados y las tarifas tributarias (colectivamente referidos como “posición tributaria contable”).

La entidad debe valorar si, y cómo, el tratamiento tributario incierto afecta la determinación de la posición tributaria contable de la entidad.

La Interpretación establece que deberemos hacernos la siguiente pregunta: ¿Es probable que la autoridad tributaria aceptará el tratamiento tributario usado o planeado a ser usado por la entidad en su declaración del Impuesto sobre la Renta?

Si la respuesta es SI, entonces se determinará la posición tributaria contable consistentemente con el tratamiento tributario usado o planeado a ser usado en las declaraciones del ISR.

Si la respuesta es NO, entonces deberá contablemente reflejarse el efecto de la incertidumbre en la determinación de la posición tributaria contable relacionada. El efecto de la incertidumbre debe ser estimado usando ya sea la cantidad más probable o el método del valor esperado, dependiendo de cuál método predice mejor la solución de la incertidumbre.

Al determinar si la autoridad tributaria aceptará el tratamiento tributario de la entidad, y si no, el efecto que la incertidumbre tiene en la posición tributaria contable de la entidad, la entidad debe asumir que la autoridad tributaria examinará las cantidades que tenga derecho a examinar y tendrá conocimiento pleno de toda la información relevante cuando realice esos exámenes. No hay excepción para las circunstancias en las cuales no haya límite de tiempo para el derecho de la autoridad tributaria a examinar las declaraciones del impuesto sobre la renta.

La Interpretación aplica a los períodos anuales de presentación de reportes que comenzaron en o después del 1 de enero de 2019. Se permite la aplicación temprana. Lo invitamos a evaluar el impacto que esta interpretación tendrá es los estados financieros de su compañía.

Fuente: IFRS in Focus – IASB issues IFRIC 23

Gustavo Arias
Gustavo Arias, Socio de Auditoría y Assurance, Deloitte Costa Rica
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