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Análisis
Consideraciones importantes para realizar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Deloitte Legal
Al Día con Deloitte
En abril del presente año, se publicó la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), normativa que busca la identificación de la totalidad de las participaciones de la persona jurídica, así como a los beneficiarios finales y a las personas que ejercen control de los sujetos obligados.
De acuerdo con la resolución mencionada, los siguientes son las personas jurídicas y representantes legales que deben realizar el suministro de información:
Personas Jurídicas obligadas | Representante |
---|---|
Sociedades Anónimas | Presidente |
Sociedades de Responsabilidad Limitada | Gerente y Subgerente |
Sucursales de Sociedades Extranjeras | Apoderado Generalísimo |
Sociedades Civiles | Administrador |
Sociedades en Nombre Colectivo | Administrador |
Sociedades en Comandita | Gerente |
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada | Gerente |
El primer paso que deben realizar quienes deban cumplir con esta declaración, es el registro en el sistema por medio de su representante legal o apoderado para estos fines – con su firma digital válida y vigente, realizando el proceso de suscripción en el sitio web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: www.centraldirecto.fi.cr.
Los obligados también podrán designar a un único apoderado para suministrar la información en su nombre, que deberá ser una persona física con facultades suficientes para este acto, lo cual deberá ser acreditado por medio de Notario Público, siguiendo las pautas indicadas por la Resolución.
Para la primera declaración, correspondiente a la declaración ordinaria del periodo 2019, el orden que se deberá seguir, es el siguiente:
Último dígito de la cédula jurídica | Mes que debe realizar la declaración |
---|---|
0 y 1 | Setiembre 2019 |
2 y 3 | Octubre 2019 |
4 y 5 | Noviembre 2019 |
6 y 7 | Diciembre 2019 |
8 y 9 | Enero 2020 |
Así, al 31 de enero de 2020, aquellos sujetos obligados que no hayan realizado la declaración o no sea posible determinar a sus beneficiarios finales, serán considerados incumplidores y podrán ser sancionados con una multa pecuniaria que hoy significaría entre ¢1.338.600 y ¢44.620.000, además de que el Registro Nacional no emitiría certificaciones de personería jurídica ni inscribiría documentos a su favor, y los notarios públicos consignarían en los documentos que emitan respecto a éstos, que el obligado al suministro incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
En adelante, las declaraciones ordinarias deberán realizarse anualmente, del primero al treinta de abril.
Para un óptimo y adecuado cumplimiento, encaminado a evitar sanciones innecesarias, ponemos a su disposición la guía y acompañamiento de nuestros expertos en esta materia, para facilitar el proceso de recolección y sistematización de la información de respaldo que deberá ser suministrada. Asimismo, ofrecemos le ofrecemos la opción de hacernos cargo de todo el proceso de ingreso de presentación final de la declaración en plataforma habilitada por el Banco Central.