Perspectivas

Costa Rica autoriza licencias de paternidad a padres biológicos y adoptivos

Norma también pretende combatir la discriminación laboral de las mujeres

Deloitte Legal

El viernes 3 de junio entró a regir la ley No. 10.211, la cual otorga licencias de paternidad a los padres biológicos y adoptivos. La legislación, que incluye reformas al Código de Trabajo, también brinda una mayor claridad para el disfrute del periodo de lactancia y brinda instrumentos jurídicos para combatir la discriminación laboral femenina.

La norma lleva por nombre: ‘Reforma de los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100, y adición de un inciso k) al artículo 70 de la ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad’.

A continuación, se destacan las modificaciones más sobresalientes de la nueva legislación.

Licencias especiales

El padre biológico podrá optar por una licencia de paternidad de dos días a la semana, durante las primeras cuatro semanas de vida, a partir del nacimiento de su hija o hijo.

En caso de fallecimiento de la madre se otorgará una licencia de tres meses para el padre biológico que se haga cargo del menor de edad. Si el padre se ausenta, el permiso será para la persona trabajadora que se encargue del recién nacido.

Para poder optar por este beneficio se deberá presentar un certificado emitido por un médico que desempeñe un cargo remunerado por el Estado o sus instituciones.

Por su parte, los padres adoptivos también podrán disfrutar de una licencia de paternidad. Si la adopción es individual se brinda por tres meses, pero si la adopción es conjunta, la licencia de tres meses podrá dividirse entre las personas adoptantes, ya sea para tomarla de forma simultánea o alterna, según lo decidan las partes.

Así lo señala el artículo 95 del Código de Trabajo, modificado por la ley en mención y el instructivo que al respecto publicó la Comisión Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el 8 de junio pasado.

Para obtener este beneficio se deberá presentar una certificación emitida por: el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el juzgado de familia correspondiente, o un notario público para dar fe de los trámites de adopción.

Mayor claridad para periodo de lactancia

La Ley No. 10.211 clarifica la forma en la que las mujeres pueden tomar su tiempo de lactancia.

Antes de que entrara en vigor esta legislación, el periodo de lactancia se regía principalmente por la costumbre, a pesar de que el Código de Trabajo señalaba que se podía disponer “de un intervalo de quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día”.

Ahora, las madres que disfruten del periodo de lactancia pueden hacerlo de varias formas:

  • Quince minutos cada tres horas.
  • Treinta minutos dos veces al día.
  • Una hora al inicio de su jornada.
  • O una hora antes de la finalización de la jornada laboral.

En cualquier opción el tiempo debe ser remunerado. Una vez que la madre haya elegido la alternativa más conveniente deberá comunicársela al patrono, y si es necesario, ambas partes podrían ponerse de acuerdo para aplicar alguna de las opciones.

Otros aspectos relevantes

La ley en mención también modifica el artículo 96 del Código de Trabajo para establecer la obligación de ubicar a la persona trabajadora en el puesto que ocupó antes de la licencia, la incapacidad o las vacaciones, según sea el caso.

Una vez transcurrida la licencia, la incapacidad o el disfrute de las vacaciones, la persona trabajadora deberá volver a su puesto. Solo en casos de excepción justificados se podrá ubicar en otro puesto de igual remuneración y que guarde relación con sus aptitudes, capacidad y competencia.

La nueva legislación modifica el artículo 94 bis del Código de Trabajo respecto al pago de daños y perjuicios que antes se encontraban tasados en diez (10) días de salario. Ahora se indica que el monto se deberá fijar en la sentencia.

Combate a la discriminación laboral

La nueva norma agrega un inciso al artículo 70 del Código de Trabajo para prohibir la solicitud de pruebas de embarazo en las relaciones laborales, tanto para ingresar a un nuevo trabajo como para permanecer en él.

También prohíbe el despido de personas trabajadoras embarazadas, en lactancia o que posean una licencia especial del artículo 95. En caso de que se deba aplicar el despido (cuando esas trabajadoras hayan cometido una falta comprobada) se deberá acudir ante la Dirección Nacional y la Inspección General del Trabajo.

El artículo 95 de la ley Nº10.211 estipula: “La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior”.

Mediante un cambio al artículo 100 del Código de Trabajo también se elimina la cantidad mínima de mujeres trabajadoras que se requerían para establecer una sala de lactancia. Adicionalmente, se establecen los requerimientos para preservar la privacidad e higiene de las madres.

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