Perspectivas

El Registro de Transparencia: Declaración ordinaria anual

Una vez más, este año, los obligados tributarios deben preparar y presentar la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), por lo que resulta importante revisar aspectos necesarios para hacer esta declaración.

La resolución Nº DGT-ICD-R-06-2020 establece y regula lo referente al funcionamiento del RTBF:

a. Fecha límite:
La presentación de la declaración anual ordinaria del RTBF debe presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2022.

b. Precarga automática:
Está previsto que los datos suministrados como parte de la declaración del año anterior queden precargados automáticamente, como base de la nueva declaración, para mayor facilidad del usuario.

c. Actualización de datos:
Esta información precargada debe ser revisada antes de enviar la declaración de 2022, para verificar que datos tales como teléfonos, direcciones física y electrónica, números de pasaporte, etc., se mantengan vigentes o bien para hacer la actualización respectiva.

d. Nuevos datos:
Aquellos sujetos obligados que se constituyan, transformen o fusionen, resultando en una nueva persona jurídica, o que les sea asignado un número de cédula jurídica durante los meses de enero, febrero o marzo, deben presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a cualquiera de los eventos indicados. Por ejemplo, si constituyó una sociedad en el mes de marzo y ya presentó su primera declaración ordinaria no es necesario que en este mes presente una nueva declaración.

e. Sujetos obligados:
Se consideran como sujetos obligados a presentar la declaración ante el RTBF:

i. Personas Jurídicas:
Las siguientes personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente o aquellas a las cuales se les ha asignado un número de cédula jurídica:

  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades en Nombre Colectivo
  • Sociedades en Comandita
  • Sociedades en Comandita por acciones.
  • Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales

ii. Fideicomisos y sus equivalentes internacionales:
Los fiduciarios de los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros, que operen en Costa Rica, deben ingresar al RTBF, para suministrar o actualizar la información requerida para completar la declaración. Debe recordarse que los fideicomisos presentaron su primera declaración en 2021.

iii. Sujetos exentos o parcialmente exentos:
Se estableció recientemente, según modificación publicada en marzo de este año, que los administradores de recursos de terceros también deben presentar una declaración indicando los beneficiarios finales de las inversiones que manejan; sin embargo, en el tanto realicen dicha actividad mediante una de las personas jurídicas antes descritas, bastará con que hagan su declaración bajo alguna de esas figuras, eso sí declarando específicamente la identidad de los beneficiarios finales de las inversiones que manejen.

De momento, solamente las organizaciones sin fines de lucro (por ejemplo, asociaciones civiles, fundaciones), están exentas de presentar la declaración en el sistema del RTBF, pero mantienen la obligación de tener disponible la información referente a sus beneficiarios finales, en caso de ser fiscalizados por la Administración Tributaria, según lo establece la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
 

Did you find this useful?