Perspectivas

Entidades disueltas en los últimos tres años podrán reinscribirse tras publicación de reglamento a la Ley 10.255

Representantes legales de entidades disueltas podrán solicitar reinscripción al Registro Nacional

La Ley N.º 10.255 brinda dos beneficios: (i) recaudar los montos adeudados de la Ley del impuesto a las personas jurídicas (N° 9.428); y, (ii) permitir que las entidades disueltas retomen su actividad comercial regular.

Las entidades disueltas en los últimos tres años podrán reinscribirse ante el Registro Nacional, para recuperar su personalidad jurídica y retomar sus actividades comerciales regulares. Este procedimiento se podrá ejecutar tras la publicación del reglamento a la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas (N.º 10.255) en el diario oficial La Gaceta, el pasado 14 de octubre.

Esta legislación aplica para las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita, sociedades en nombre colectivo), las sucursales de una sociedad extranjera, y las empresas individuales de responsabilidad limitada

La Ley N.º 10.255 brinda dos beneficios al país: (i) recaudar los montos adeudados de la Ley del impuesto a las personas jurídicas (N° 9.428); y, (ii) permitir que las sociedades disueltas retomen su actividad comercial regular.

Entidades que pueden reinscribirse

Las entidades disueltas podrán reinscribirse a partir de la publicación del reglamento, por lo que el trámite quedó habilitado desde el 14 de octubre de 2022, fecha en que se publicó el reglamento en La Gaceta.

Pueden reinscribirse las sociedades con hasta tres años de inactividad, un lapso que debe ser contado a partir de la declaratoria de disolución de la sociedad. Esto aplica desde el momento en que el Registro Nacional las declaró disueltas (para las que adeudaban el impuesto a las personas jurídicas) o desde la fecha en que se venció el plazo social.

Es importante mencionar que la ley 10.255 también incluyó un transitorio especial de cinco años, lo que permite revivir cualquier sociedad que haya sido disuelta por vencimiento de plazo social en los últimos cinco años, contados a partir de la publicación de la ley.

Es decir, se pueden revivir sociedades disueltas por vencimiento de plazo social desde el 31 de mayo de 2022, día en que se publicó la Ley N.° 10.255 en La Gaceta.

Cómo reinscribir sociedades disueltas

Los representantes legales de las entidades disueltas deben  solicitar la reinscripción al Registro Nacional. Una vez que el representante legal solicite la reinscripción debe completar la solicitud correspondiente conforme lo estipula el reglamento.

El reglamento dice que:

  • Las sociedades deben pagar los montos adeudados por impuesto a las personas jurídicas.
  • En caso de tratarse de una sociedad con un liquidador nombrado, el representante legal deberá manifestar que la sociedad no se ha liquidado.
  • Se debe publicar un aviso indicando que se está gestionando la reinscripción de la sociedad.
  • Si la razón social de la sociedad a reinscribir presenta una similitud con una sociedad existente, la sociedad que pretende reinscribirse deberá cambiar su nombre.

Además, para la reinscripción se debe presentar ante el Registro Nacional la documentación que compruebe la cancelación del principal de la obligación tributaria, sanciones, multas e intereses que adeude el contribuyente.

¿A cuánto asciende el impuesto a las personas jurídicas?

El pago del impuesto a las personas jurídicas dependerá de los ingresos reportados por los contribuyentes.

De acuerdo con las tarifas de los salarios base para este 2022 los montos a pagar son:

  • Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta: 15% del salario base (¢69.330).
  • Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada (si declararon ingresos brutos menores a 120 salarios base): 25% del salario base (¢115.550).
  • Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base, pero inferiores a 280 salarios: 30% del salario base (¢138.660).
  • Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios: 50% del salario base (¢231.100).

Multa

Los contribuyentes deben pagar una multa equivalente al 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido, desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago.

Esta sanción también se aplicará en los casos en que la Administración Tributaria deba determinar los tributos por disposición de ley.

Intereses

La Administración Tributaria fijará la tasa de interés con una resolución que debe ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial. En ningún caso podrá exceder en más de 10 puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. Estos corren a partir de los tres días hábiles siguientes a que quede en firme la resolución que fije la Administración Tributaria.

Reglamento

Por su parte, el reglamento amplía lo que indica la ley N° 10.255 en aspectos como:

  • Confirma quiénes pueden comparecer ante un notario para solicitar la reinscripción de la sociedad.
  • Regula la protección de la razón social de la entidad.
  • Define los timbres que se deben pagar para reinscribir la sociedad. 

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