ley 9699

Perspectivas

Clases de penas de la Ley N.° 9699

Anteriormente se explicó de forma muy general la Ley 9699: “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”.

Se comentó sobre el tipo de personas jurídicas a las que les es de aplicación la Ley, así como de cuál es el propósito de la misma, la cual viene a regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas con respecto a los delitos contemplado en la Ley N.° 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

Considerando lo mencionado anteriormente, la Ley establece una serie de penas aplicables a las personas jurídicas por cometer un delito, la cual se encuentra en el título III “Penas”, específicamente en el artículo 11, el cual detalla como principales penas las que se muestran a continuación:

  1. Una sanción de multa de mil hasta diez mil salarios base, con excepción de las empresas contempladas en el artículo 10 de la Ley (Personas jurídicas de pequeñas y medianas dimensiones), a las cuales se les impondrá una sanción de multa de treinta a doscientos salarios base, que son las personas jurídicas de pequeñas y medianas dimensiones (PYMES).

    Si el delito está relacionado con un procedimiento de contratación administrativa, a la persona jurídica responsable se le aplicará la multa anterior o hasta un diez por ciento (10%) del monto de su oferta o de la adjudicación, el que resulte ser mayor, y, además, inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública por diez años.
  2. Pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que goce, por un plazo de tres a diez años.
  3. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar o participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.
  4. Inhabilitación para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.
  5. Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito. Esta pena no se aplicará en el caso de que pueda causar graves consecuencias sociales o daños serios al interés público, como resultado de su aplicación.
  6. Disolución de la persona jurídica. Esta sanción solo podrá aplicarse si la persona jurídica hubiera sido creada al solo efecto de la comisión del delito o si la comisión de delitos constituye su principal actividad. Esta pena no se aplicará a las empresas públicas estatales o no estatales ni a las instituciones autónomas.

¿Cuál es el proceso que continúa dispuesta la cancelación o disolución de la persona jurídica?

Una vez que se obtenga la disolución de la persona jurídica, el juez comunicará al registro correspondiente para la publicación en el diario oficial y cancelación de inscripción, y en caso de que corresponda, al Registro Nacional para la anotación de bienes.

Es importante mencionar que, va a existir la imposibilidad legal para que se tramite la absorción, adquisición, transformación, fusión o escisión de una persona jurídica u otra figura similar.

¿Qué pasará cuando deba liquidarse el patrimonio de una persona jurídica en razón de la presente Ley?

Los derechos reales inscritos y los derechos laborales, ambos de terceros de buena fe, tendrán prioridad sobre las demás obligaciones que deban satisfacerse, incluyendo la pena pecuniaria eventualmente impuesta.

¿Qué ordenará la autoridad judicial ante la sección correspondiente del Registro Judicial de Delincuentes y cualquier otro registro que corresponda?

Anotar la sanción penal que se le haya impuesto. La anotación se mantendrá por el plazo de diez años a partir del cumplimiento efectivo de la sanción.

¿La Ley excluye la aplicación de eventuales penas?

La aplicación de las penas previstas en la presente ley no excluye las eventuales penas por conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares; tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración.

¿En dónde se realizará la publicación de la sentencia y quién asumirá los costos de la publicación?

La publicación se realizará en el diario oficial u otro de circulación nacional, y será de un extracto de la sentencia que contenga la parte dispositiva del fallo condenatorio firme. La persona jurídica será la que correrá con los costos de la publicación.

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