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Conozca los principales cambios a la “Ley de impuesto sobre la renta”

Modificación se dio tras la entrada en vigor de la legislación N.º 10.381

Con la llegada de un nuevo periodo fiscal, los contribuyentes deberán prestar especial atención a la reforma de la “Ley del impuesto sobre la renta” (N.º 7.092), que se dio con la legislación N.º 10.381 y denominada, “Modificación a la ley 7.092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea”.

Esta norma comenzó a regir desde el lunes 02 de octubre de 2023, tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.

La reforma obliga a revisar con detenimiento dónde se desarrollan las actividades económicas de los contribuyentes, porque, eventualmente, y dependiendo de la situación de algunos ingresos, estos deberían considerarse como no gravables.

Existen tres grandes aspectos de relevancia que contempla legislación N.º 10.381:

  1. Modifica el artículo 1 de la “Ley del impuesto sobre la renta” (N.º 7.092) para reforzar el principio de territorialidad y grava de forma extraordinaria con una tarifa del 15%: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliarios y otras rentas de capital mobiliarios obtenidas en el exterior por empresas costarricenses que sean consideradas como No Calificadas —las empresas que no cumplan con el punto dos no son calificadas—.
  2. Se adicionan los artículos 2 bis, 2 ter, 2 quater y 2 quinquies para definir qué se entenderá por entidades calificadas, cómo se debe valorar la adecuada sustancia económica, cuándo se entenderá que pertenece a un grupo multinacional y, finalmente, se establece una cláusula antiabuso específica para este tipo de rentas.

    Una adecuada sustancia económica se considera cuando una empresa emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión y cuenta con recursos o infraestructura adecuados para el desarrollo de esta actividad en Costa Rica; toma decisiones estratégicas necesarias y soporta los riesgos en territorio nacional; incurre en gastos y costos en relación con la adquisición, tenencias o enajenación, según sea el caso; además, la empresa debe contar con políticas de gobierno corporativo aprobadas por su junta directiva u órgano de administración.
  3. Ajusta la definición de establecimiento permanente para corregir un error en la redacción que se había generado en la reforma del año 2019 con la “Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas” (No. 9.635), para ajustarla en su totalidad a la definición establecida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Consideraciones

Otro de los aspectos importantes de la Ley N.º 10.381 es que las rentas que resulten gravadas siempre se considerarán como rentas y ganancias de capital y no estarán afectas al impuesto a las utilidades.

Se debe recordar que con la nueva legislación, solo se gravarán las rentas pasivas extraterritoriales generadas por entidades multinacionales que carecen de una adecuada sustancia económica en Costa Rica. Por esta razón, el sujeto pasivo debe tener presente el concepto de “sustancia económica”, por lo que no debe crear entidades de papel para distorsionar la realidad económica del negocio.

Otro punto importante a considerar es que las empresas multinacionales deben aplicar el criterio de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados.

Por su parte, las empresas que cuentan con una presencia económica adecuada en Costa Rica no deben considerar gravados los ingresos de rentas pasivas extraterritoriales. No obstante, un reto será saber qué considerará la Administración Tributaria como presencia económica adecuada y sus requisitos.

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