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Consideraciones para el cierre fiscal 2018
Al Día con Deloitte
El cierre fiscal, que la mayoría de empresas tienen durante este mes, representa el cumplimiento del artículo 57 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se trata de realizar una conciliación entre la utilidad contable y la fiscal, lo cual ocurre al restarle a la utilidad contable los ingresos no gravables y adicionarle los costos y gastos no deducibles.
Las siguientes son varias consideraciones que se deben tener presentes en este proceso y para atender una eventual fiscalización o requerimiento por parte de la Administración Tributaria (AT), la cual puede ocurrir en un plazo de 5 años a partir del cumplimiento del Reglamento:
- Archivar el formulario D101 de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (DISR).
- Archivar el recibido conforme, tanto de la Declaración como del pago realizado.
- Tener organizado el número, nombre y monto de las partidas contables, agrupados por casilla para llenar el formulario.
- Realizar la conciliación fiscal, es decir, los ajustes efectuados entre la base contable y la base fiscal.
- Tener un detalle de estos ajustes. Por ejemplo, cuando la empresa para determinar el gasto por depreciación utiliza contablemente una vida útil diferente a la que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe resguardar el cálculo del gasto para efectos fiscales que es deducible, respecto al que se ha venido reconociendo en la contabilidad durante el período.
Considere además lo siguiente:
- Verifique la suma aritmética de las partidas contables a consignar en el formulario de la declaración.
- Valide las variaciones de las partidas contables declaradas en el formulario D101 del año anterior a las que declarará en este año, como por ejemplo el inventario, otros ingresos, gastos financieros, entre otras, ya que es usual que la AT consulte sobre ellas, y en ocasiones las principales diferencias se deben a errores al momento de conceptualizar una partida contable en una de las casillas del formulario, o se trata de ajustes posteriores al año anterior por parte de la auditoría externa, los cuales no se hicieron para efectos de presentación del formulario D101.
- Haga una conciliación entre las ventas reportadas bajo el formulario de la Declaración mensual del Impuesto General sobre las Ventas respecto los ingresos a reportar en el formulario D101.
- Una vez que se sienta cómodo de la información a consignar en la DISR, llénelo primero con las partidas contables, valide que la utilidad que se determina es igual a la contable, luego incorpore las partidas de la conciliación fiscal, y así la utilidad a enterar al fisco será la misma determinada en la conciliación.
Puede que cada una de las validaciones arriba indicadas genere alguna diferencia, pero la idea es que, de forma preventiva, se justifiquen las mismas y se analice si la empresa debe hacer algún ajuste para efectos de la presentación del formulario D101, recuerde que la conciliación fiscal es la herramienta que se puede utilizar para estos casos.
Publicado en larepublica.net
28 de setiembre de 2018