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Cuatro claves para presentar y pagar el impuesto sobre la renta en 2024

El próximo 15 de marzo, vence el plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la renta, una obligación que deben realizar todas las personas físicas o jurídicas que tengan una actividad económica en Costa Rica. Como todos los años, los contribuyentes deberán de cumplir con este trámite para evitar sanciones y multas.

Además, en este 2024 los contribuyentes que sean personas jurídicas y que pertenezcan a un grupo multinacional, deberán tomar en cuenta la reforma al artículo 1 de la “Ley de impuesto sobre la renta” (N.º 7.092) y que comenzó a regir desde octubre de 2023.

Los obligados tributarios también deberán prestar atención al diferencial cambiario tras la apreciación del colón frente al dólar. Además, los requisitos para deducir correctamente los gastos es una consideración que siempre se debe tener presente.

El formulario para declarar el impuesto sobre la renta (que también es conocido como impuesto a las utilidades) es el D-101 y la obligación se puede pagar directamente en la Administración Tributaria Virtual (ATV), una vez que se presente la declaración o mediante conectividad bancaria.

A continuación, se detallan cuatro consideraciones para cumplir con esta obligación en el 2024.

1. Evite multas

Incumplir con la presentación y el pago del impuesto sobre la renta conlleva el cobro de multas e intereses.

La omisión en la presentación de la declaración se sanciona con una multa de medio salario base, un monto que actualmente es de ¢231.100, y que se puede reducir a ¢46.220 en caso de que el obligado presente voluntariamente la declaración y pague la sanción.

Adicionalmente, por el pago tardío del impuesto se cobra una sanción del 1% (que se calcula sobre el monto dejado de pagar) por cada mes de atraso. En este caso es importante señalar que la fracción de mes se cobra como mes completo.

Al incumplimiento también se le deben sumar los intereses, que actualmente tienen una tasa del 10% anual.

2. Recuerde la reforma al artículo 1 “Ley de impuesto sobre la renta”

Los contribuyentes que son personas jurídicas, que pertenecen a un grupo multinacional y que perciban rentas pasivas de fuente extraterritorial costarricense, deben tener presente la reforma al artículo de la “Ley de impuesto sobre la renta” (N.º 7.092) y que se dio tras la promulgación de la Ley N.º 10.381. Esta última norma comenzó a regir el lunes 02 de octubre de 2023, tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Estos contribuyentes debieron realizar un análisis para determinar si la entidad que está domiciliada en Costa Rica es una entidad calificada o no. Es decir, si tiene sustancia económica dentro del territorio nacional para cada renta pasiva obtenida.

Una empresa posee sustancia económica cuando no es una compañía de papel y cuenta con personal, activos, infraestructura, toma decisiones estratégicas y soporta riesgos en Costa Rica; incurre en gastos relacionados con la adquisición, tenencias, enajenación; y cuando cuenta con políticas de gobierno corporativo aprobadas por su junta directiva u órgano de administración.

Ahora bien, en caso de que el contribuyente no sea una entidad calificada, esas rentas debían ser declaradas mensualmente bajo el impuesto de rentas de capital.

Es importante recordar que el impuesto sobre las utilidades se rige bajo el principio de territorialidad y las rentas que son gravables bajo este impuesto son las generadas exclusivamente en territorio costarricense. Por su parte, las rentas pasivas extraterritoriales bajo ningún concepto pueden ser declaradas como parte de la renta imponible del impuesto sobre las utilidades, y para efectos de la declaración de renta se deberán incluir como ingresos no gravables.

3. Diferencial cambiario

Durante el 2023 y en los primeros días del 2024, el dólar se ha mantenido a la baja respecto al colón —moneda que más bien se ha apreciado—, por lo que los contribuyentes que perciben ingresos en la divisa extranjera han resentido este impacto.

Según el oficio MH-DGT-OF-119-0044-2023 de la Dirección General de Tributación (DGT): “las diferencias cambiarias deben mantener la consistencia que se ha establecido en la Ley N.º 9.635, quedando claramente gravadas o deducidas bajo el criterio de realización, respecto a los activos o pasivos, que resulten entre el momento de realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, de forma que constituirá una ganancia gravable o una pérdida deducible, según corresponda".

Bajo esta interpretación, los contribuyentes deben tener presente que no todas las diferencias cambiarias deben formar parte de la renta imponible, sino que solamente se deben considerar aquellas que hayan sido efectivamente realizadas.

Por ejemplo, una venta a crédito en moneda extranjera origina una cuenta por cobrar también en moneda extranjera. Al cierre contable de cada mes, esa cuenta por cobrar se tiene que actualizar al tipo de cambio del cierre y eso origina un diferencial cambiario. Posteriormente, cuando el cliente paga la cuenta es muy probable que se origine otro diferencial cambiario, porque el tipo de cambio del día en que se facturó podría ser diferente al tipo de cambio del día en que se pagó.

De acuerdo con lo que ha señalado Tributación, el diferencial cambiario que se origina al cierre de cada mes para actualizar la cuenta no es gravable, sino que solamente es gravable el diferencial que ocurre cuando el cliente paga la cuenta. Por lo tanto, si el cliente pagó en junio, eso es lo que Tributación considera como realizado.

Esta misma situación ocurre con las cuentas por pagar en moneda extranjera.

4. Requisitos para deducir gastos

Los únicos gastos que pueden deducir los contribuyentes son aquellos que son útiles, necesarios y pertinentes para la generación de ingresos gravables del impuesto sobre las utilidades.

Por esta razón, las erogaciones que sí se pueden deducir deben estar respaldadas con comprobantes electrónicos, los cuales deben pertenecer a este periodo fiscal y deben estar a nombre del contribuyente que declara. Ahora bien, si el pago está sujeto a retenciones y no se han realizado, esto impedirá que el gasto sea considerado como deducible.

También serán deducibles los gastos autorizados por el artículo 8 de la ley N.º 7.092, aunque no tengan relación directa con los ingresos gravables. Tal es el caso de las donaciones y que están contempladas en dicha legislación.

Es importante considerar que el artículo 9 de la “Ley de impuesto sobre la renta” no permite la deducción de gastos que se han generado en el exterior, con excepción de lo que están contemplados en el artículo 8 de esa norma como: gastos de viajes, pagos a funcionarios que estén en el exterior, especialización o capacitación, entre otros.

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