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Análisis

Actualización de Criterios para la Clasificación de Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Empresas Territoriales

Parámetros de consideración

El 18 de setiembre de 2017, el Ministerio de Hacienda realizó la publicación del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre actualización de Criterios para la Clasificación de Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Empresas Territoriales”.

Descargue aquí proyecto de resolución.

Parámetros para considerar una empresa como Gran Contribuyente

  • El proyecto de resolución se limita solo al promedio de los últimos 3 periodos fiscales, se elimina la posibilidad de ser clasificado conforme a la recaudación del último periodo fiscal.
  • En la versión vigente habla de recaudación tributaria, y en el proyecto se elimina su concepto y se sustituye por el concepto de impuestos liquidados.
  • En la versión vigente incluye los impuestos determinados y liquidados por el contribuyente o determinados por la Administración Tributaria (incluso los no pagados), en el proyecto solo se incluyen los impuestos autoliquidados y los determinados por la Administración Tributaria.
  • El proyecto plantea que impuestos liquidados se limitan al impuesto sobre las utilidades ya sea recaudado anualmente o de manera mensual. En la versión vigente habla de recaudación tributaria en general.
  • El monto de impuestos liquidados pasa de 250 millones a 450 millones.
  • El proyecto aclara que en el caso del inciso b, se trata de la renta bruta declarada, ya que en el texto vigente se habla solo de renta bruta, que puede ser diferente la renta que se declara que la que se tiene registrada a nivel contable. Monto se mantiene igual.
  • El activo total en el proyecto se aclara que es el activo declarado, y el monto se modifica de 40.000 millones a 50.000
  • En el proyecto se establece que se pueden clasificar los que estén regulados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, e incluye SUGESE y SUTEL; se abre la posibilidad de incluir a entidades que formen parte de los conglomerados financieros que no son supervisados por los entes financieros y que sean de interés para la AT.
  • Se incluye inciso e, estableciéndose que podrán incluirse entes que estén vinculados en sus operaciones nacionales o transfronterizas con un gran contribuyente. Podrán incluirse dentro de esta clasificación, cuando representen interés fiscal para la Administración Tributaria , conforme al decreto 37898-H “Disposiciones sobre precios de transferencia” y los criterios de vinculación que se establecen en el anexo 2 tabla 1 de resolución DGT-R-44-2016.
  • Se incluye el inciso f, que señala que se podrán clasificar las personas físicas o jurídicas que de acuerdo con los lineamientos y recomendaciones de organismos y de estudios tributarios internos se les identifiquen conductas riesgosas de acuerdo al análisis del comportamiento de grupos económicos homogéneos, que muestran desviaciones con respecto al grupo al cual pertenecen.

Parámetros para considerar una empresa como Gran Empresa Territorial

  • El proyecto de resolución se limita solo al promedio de los últimos 3 periodos fiscales, se elimina la posibilidad de ser clasificado conforme a la recaudación del último periodo fiscal.
  • El monto pasa de 80 millones a 120 millones de colones.
  • El proyecto aclara que en el caso del inciso b, se trata de la renta bruta declarada, ya que en el texto vigente se habla solo de renta bruta, que puede ser diferente la renta que se declara que la que se tiene registrada a nivel contable. Monto se mantiene igual.
  • El activo total en el proyecto se aclara que es el activo declarado, y el monto se modifica de 20.000 mil millones a 25.000 mil millones de colones.
  • Se incluye inciso d, estableciéndose que podrán incluirse entes que estén vinculados en sus operaciones nacionales o transfronterizas con un gran contribuyente. Podrán incluirse dentro de esta clasificación, cuando representen interés fiscal para Administración Tributaria, conforme al decreto 37898-H “Disposiciones sobre precios de trasferencia” y los criterios de vinculación que se establecen en el anexo 2 tabla 1 de resolución DGT-R-44-2016.
  • Se incluye el inciso e, que señala que se podrán clasificar las personas físicas o jurídicas que de acuerdo con los lineamientos y recomendaciones de organismos y de estudios tributarios internos se les identifiquen conductas riesgosas de acuerdo al análisis del comportamiento de grupos económicos homogéneos, que muestran desviaciones con respecto al grupo al cual pertenecen.
  • Se incluye artículo 5 “uso obligatorio de formularios electrónicos”, uso obligatorio de medios electrónicos a quienes están clasificados como gran contribuyente y gran empresa territorial según art 122 CNPT y cumplan con lo establecido en la resolución DGT-08-2009 “Tributación Digital”.
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