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Análisis

Impuesto personas jurídicas

Preguntas frecuentes

A partir de este 2017 está vigente el cobro del Impuesto a las Personas Jurídicas. En cuanto a los montos a pagar, se establecen diversas tarifas, pero también sanciones por no cumplir con esta obligación tributaria. En el presente documento, puede consultar la información que necesita conocer sobre este impuesto.

1. ¿Quiénes deben pagar el impuesto?

Todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera, empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren inscritas o se vayan a inscribir en el Registro Nacional.

2. ¿Cuánto se debe pagar?

Tarifa establecida de acuerdo a los ingresos:

a) Sociedades Inscritas en el Registro Nacional, pero inactivas ante la AT, pagarán un 15% de un salario base mensual1 (¢63,930 / $114)Estas son las conocidas como “sociedades inactivas”.
b) Las contribuyentes del impuesto a las utilidades que hayan declarado un ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, menor a 120 salarios base (menos de ¢51 millones), pagarán un 25% de un salario base (¢106,550 / $190).
c) Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, en el rango entre 120 salarios base y menor a 280 salarios base (de ¢51 millones a ¢119 millones), pagarán un 30% de un salario base (¢127,860 / $228).
d) Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, equivalente a 280 salarios base o más (más de ¢119 millones), pagarán un 50% de un salario base mensual (¢213,100 / $379).


1 (Salario base: ¢426.200)

3. ¿A partir de cuándo se debe pagar?

Se debe cancelar a partir del 1 de Setiembre – al 2 de octubre (Ley señala 30 días naturales siguientes).

4. ¿Si deben inscribirse como contribuyentes?

El Reglamento a la Ley establece que todos los obligados tributarios serán inscritos de oficio en el RUT (Registro Único Tributario) como contribuyentes de este impuesto.

Sin embargo, aquellos que ya están inscritos en el Registro Nacional y no así en el RUT deben de presentar ante la AT en el plazo de 30 días el D-140 Declaración de Modificación, los plazos se han detallado de la siguiente forma:

A. Cedulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Octubre del 2017
B. Cedulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Noviembre del 2017
C. Cedulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Diciembre del 2017
D. Cedulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Enero del 2018
E. Cedulas jurídicas que finalizan en 9 y 0: Febrero del 2018

5. ¿Sanciones si no se paga el impuesto?

Consecuencias del incumplimiento Serán aplicables las sanciones del CNPT, incluidas la reducción de sanciones prevista en su artículo 88.

Luego:

A. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago.
B. Los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este impuesto, deberán consignar su condición en el documento respectivo.
C. Contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos, no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública.
D. Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.
E. El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante. En caso de operar la disolución, la Administración Tributaria se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios, y de establecerlos contra los socios oficialmente registrados quienes serán responsables solidarios en el pago del impuesto.

6. Amnistía para deudores

No pago de intereses o multas: Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia, por concepto de aplicación de la ley anterior, se podrán hacer el pago de los periodos adeudados a partir de los años 2012 y 2015, sin que por ello deban cancelar intereses o multas.

Exento Impuesto al Traspaso: Plazo de 12 meses, estarán exentos del impuesto sobre el traspaso, del pago de timbres y derechos registrales, traspaso de bienes muebles e inmuebles que realicen sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria al menos 24 meses con anterioridad a la vigencia de la ley, esto por única vez.

Renuncia: Para efectos de aplicación de esta ley, y por un plazo de 24 meses de la entrada en vigencia, los Representantes Legales y miembros de la Junta Directiva y el Fiscal de las sociedades que deseen renunciar a su cargo, podrán mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Dicha comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para la eficacia de la renuncia.

7. Periodo de pago de este año es la proporción de los últimos cuatro meses

Correcto porque entró en vigencia el 1 de setiembre de 2017.

8. Transitorio sobre traspaso de inmuebles sin pagar impuestos de traspaso

Transitorio III. Plazo de 12 meses, estarán exentos del impuesto sobre el traspaso, del pago de timbres y derechos registrales, traspaso de bienes muebles e inmuebles que realicen sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria al menos 24 meses con anterioridad a la vigencia de la ley, esto por única vez.

9. ¿Fecha desde que está al cobro?

Está al cobro desde la entrada en vigencia. El 1 de setiembre del 2017.

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