Precios de Transferencia

Perspectivas

Riesgos de incumplimiento de requisitos relacionados con Precios de Transferencia

Producto del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el cumplimiento de las diferentes políticas que este organismo promueve ha cobrado gran importancia en años recientes.

En materia de precios de transferencia podemos citar en primer lugar la publicación del Decreto 37898-H, en setiembre de 2013. Este Decreto define las pautas y disposiciones que rigen el tema en Costa Rica y establece la obligatoriedad de contar un estudio de precios de transferencia para toda compañía que posea transacciones con partes vinculadas (locales o en el exterior).

En agosto de 2016 se estableció también mediante resolución, la obligatoriedad de presentar una Declaración Informativa anual de Precios de Transferencia, actualmente suspendida.

Posteriormente, en marzo de 2017, en línea con el proyecto de la OCDE para combatir BEPS, se publica la Resolución 016-2017 sobre Documentación de Precios de Transferencia. En esta se amplían los requerimientos de precios de transferencia que los contribuyentes deben poner a disposición de la Dirección General de Tributación, estos son: el reporte de Información Corporativa y el reporte de Información de la Empresa Local.

Finalmente, en enero de 2018 se publicó la Resolución 001-2018, relacionada a “Reporte País por País” Este reporte lo deben presentar entidades cuyos ingresos brutos a nivel global y acumulados sean iguales o superiores a 750 millones de euros o su equivalente en moneda nacional, en el período impositivo reportable.

¿Qué sucede si su empresa no cumple con estos requisitos?

Tanto el informe de Precios de Transferencia, como el reporte de Información Corporativa, deberán elaborarse de forma anual, y deberán estar a disposición de la Dirección General de Tributación. La solicitud del estudio de precios de transferencia se ha convertido en un requerimiento común en las auditorías realizadas por la Administración Tributaria.

El plazo para la entrega de estos documentos es de 10 días, y el no cumplimiento con esta obligación podrá ser sancionado con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, equivalente hasta a un 2% de la cifra de ingresos brutos del periodo imponible anterior.

Por su parte, el primer “Reporte País por País” deberá ser presentado por primera vez el 31 de diciembre del 2018, por medio de un archivo XML en el portal electrónico que la Administración Tributaria deberá habilitar. Su no presentación será sancionada como se indica en el párrafo anterior.

A pesar de que la presentación de la declaración informativa está suspendida, se espera que la nueva fecha para su presentación se anuncie próximamente. Grandes Contribuyentes, Grandes Empresas Territoriales y Empresas en Régimen de Zona Franca deberán presentarla. Es importante mencionar que, la elaboración de la misma está ligada a contar con los resultados obtenidos en el estudio de precios de transferencia.

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